La obligatoriedad del voto en las elecciones nacionales está establecida para todos los ciudadanos y ciudadanas habilitados por la Cámara Electoral, con algunas excepciones. En el caso de que no cumplan con el deber de votar, deberán justificarlo, o pagar una multa.
Los electores obligados a votar y que no concurrieron a hacerlo, deben justificar su ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito (art. 125 y ss. del CEN) dentro de los 60 días siguientes a la elección.
El elector que no emite el sufragio y no lo justifica dentro del plazo estipulado, pasa a integrar el Registro de Infractores (art. 18 del CEN) y deberá abonar la multa fijada.
Además, no podrá ser designada para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Asimismo, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
En cambio, si la persona tiene entre 16 y 17 años, hizo la actualización obligatoria de sus datos identificatorios luego de cumplir sus 14 años y no va a votar, no formará parte del Registro Nacional de Infractores.
Es importante destacar que los ciudadanos que no pudieron votar en alguna elección nacional de ninguna manera están impedidos de emitir su sufragio en la siguiente.