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Sanción: de cuánto es la multa por no ir a votar

Los electores obligados a votar y que no concurrieron a hacerlo, deben justificar su ausencia o hacer frente a una sanción. Las excepciones.
La obligatoriedad del voto en las elecciones nacionales está establecida para todos los ciudadanos y ciudadanas habilitados por la Cámara Electoral, con algunas excepciones. En el caso de que no cumplan con el deber de votar, deberán justificarlo, o pagar una multa. Los electores obligados a votar y que no concurrieron a hacerlo, deben justificar su ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito (art. 125 y ss. del CEN) dentro de los 60 días siguientes a la elección. El elector que no emite el sufragio y no lo justifica dentro del plazo estipulado, pasa a integrar el Registro de Infractores (art. 18 del CEN) y deberá abonar la multa fijada. Además, no podrá ser designada para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Asimismo, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. En cambio, si la persona tiene entre 16 y 17 años, hizo la actualización obligatoria de sus datos identificatorios luego de cumplir sus 14 años y no va a votar, no formará parte del Registro Nacional de Infractores. Es importante destacar que los ciudadanos que no pudieron votar en alguna elección nacional de ninguna manera están impedidos de emitir su sufragio en la siguiente.

¿Qué estipula el Código Nacional Electoral en caso de no emitir el voto en las elecciones 2023?

El Código Nacional Electoral, en su artículo 125 sobre faltas electorales, establece una multa de $50 a $500 para los electores de 18 a 70 años que no emitan su voto y no justifiquen su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral en un plazo de 60 días después de la elección respectiva.

¿Qué sucede si no se paga la multa por no votar en las elecciones 2023?

Aquellos que no paguen la multa por no haber votado serán registrados como infractores, lo que implica restricciones en la realización de trámites durante un año, como la obtención del pasaporte, y la imposibilidad de ser designados para funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

¿Cuál es el plazo para justificar la ausencia de voto en las elecciones 2023 ante la Justicia Nacional Electoral?

Según el artículo 125 del Código Nacional Electoral, la justificación ante la Justicia Nacional Electoral debe realizarse dentro de los sesenta días posteriores a la elección correspondiente.

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Por: Redacción NDI