La Administración Tributaria Mendoza (ATM) anunció facilidades para aquellos contribuyentes que tengan deuda en distintos impuestos provinciales. La medida apunta a mejorar la recaudación, que se ha visto afectada significativamente por la crisis económica.
Según un informe difundido este viernes, en el primer trimestre de 2024, la recaudación total disminuyó 14,5% con respecto al mismo período de 2023 en términos reales (es decir, si se elimina el efecto de la
inflación), lo que significa que la Administración Provincial contó con $31.325 millones menos por mes que en el primer trimestre del año pasado para hacer frente a sus gastos.
Con respecto a los ingresos nacionales, en el primer trimestre se experimentó una caída de 18,9% en términos reales. Esta se ve explicada principalmente por una marcada disminución en la recaudación de impuesto a las ganancias, la cual fue impulsada en el último trimestre de 2023 por el gobierno anterior, y por la menor recaudación de IVA impositivo. Para Mendoza, esta situación se tradujo en una
merma de $23.070 millones mensuales en sus ingresos.
Por su parte, los ingresos de origen provincial se redujeron 8,8% en términos reales en los tres primeros meses del año. Entre los recursos provinciales, se destaca el descenso de 7,3% en la recaudación de ingresos brutos.
Por su parte, la recaudación de sellos se redujo 31% y los ingresos por impuestos patrimoniales también han presentado caídas en términos reales. Los recursos percibidos por impuesto automotor se
redujeron 17,7% (-$1.387 millones mensuales) y la recaudación de impuesto inmobiliario
bajó 26,1% (-$1.247 millones mensuales).
Qué decidió el Gobierno para mejorar la recaudación
En este contexto, la ATM dio a conocer las nuevas modalidades de planes de pago de hasta 60 cuotas para los impuestos provinciales con una tasa de interés del 8,5%, según la fijó el Ministerio de Hacienda y Finanzas, menor al fijado al inicio del ejercicio.
La resolución Nº 31 firmada por el titular de ATM, Alejandro Donati señala:
1 – Deuda vencida al 31 de diciembre del año anterior a aquel que se otorgue el plan:
a) Plan de hasta 12 cuotas: Para cualquier deuda vencida a dicha fecha. Se podrá efectuar su concertación, a través de la forma de pago prevista en el artículo 7°, inciso a).
b) Para planes de más de 12 cuotas y hasta 36 cuotas: Para cualquier deuda vencida a dicha fecha. Sólo se podrá efectuar su concertación, a través de la forma de pago prevista en el artículo 7°, inciso b).
c) Plan de hasta 60 cuotas: Para cualquier deuda vencida a dicha fecha. Para los casos de concursos o quiebras legislados en la Ley Nacional Nº 24.522 y modificatoria y por los concursos regulados por la Ley Nº 9001. Sólo se podrá efectuar su concertación, a través de la forma prevista en el Artículo 7°, inciso b).
2 – Deuda vencida en el ejercicio corriente: Plan de hasta 12 cuotas. Para recursos tributarios y no tributarios.
3 – Deuda vencida o a vencer en el mes que se solicita el plan: Plan de hasta 6 cuotas. Este plan solo se otorgará respecto al Impuesto de Sellos y Tasa de Justicia prevista en el Artículo 305 inciso 3. y 4. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y modificatorias), incluidos los intereses y multas que correspondan, calculados a la fecha de acogimiento.
4 – Agentes de Retención y/o percepción: Plan de hasta 3 cuotas. Este plan incluye a las deudas por retenciones y/o percepciones que hayan sido practicadas o no, incluidos los intereses y multas que correspondan.”