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Para mejorar la recaudación, lanzan planes de pago con facilidad para deudores de impuestos provinciales

ATM dio a conocer las nuevas modalidades de planes de pago de hasta 60 cuotas para los impuestos provinciales adeudados.

La Administración Tributaria Mendoza (ATM) anunció facilidades para aquellos contribuyentes que tengan deuda en distintos impuestos provinciales. La medida apunta a mejorar la recaudación, que se ha visto afectada significativamente por la crisis económica.

Según un informe difundido este viernes, en el primer trimestre de 2024, la recaudación total disminuyó 14,5% con respecto al mismo período de 2023 en términos reales (es decir, si se elimina el efecto de la
inflación), lo que significa que la Administración Provincial contó con $31.325 millones menos por mes que en el primer trimestre del año pasado para hacer frente a sus gastos.

Con respecto a los ingresos nacionales, en el primer trimestre se experimentó una caída de 18,9% en términos reales. Esta se ve explicada principalmente por una marcada disminución en la recaudación de impuesto a las ganancias, la cual fue impulsada en el último trimestre de 2023 por el gobierno anterior, y por la menor recaudación de IVA impositivo. Para Mendoza, esta situación se tradujo en una
merma de $23.070 millones mensuales en sus ingresos.

Por su parte, los ingresos de origen provincial se redujeron 8,8% en términos reales en los tres primeros meses del año. Entre los recursos provinciales, se destaca el descenso de 7,3% en la recaudación de ingresos brutos.

Por su parte, la recaudación de sellos se redujo 31% y los ingresos por impuestos patrimoniales también han presentado caídas en términos reales. Los recursos percibidos por impuesto automotor se
redujeron 17,7% (-$1.387 millones mensuales) y la recaudación de impuesto inmobiliario
bajó 26,1% (-$1.247 millones mensuales).

Qué decidió el Gobierno para mejorar la recaudación

En este contexto, la ATM dio a conocer las nuevas modalidades de planes de pago de hasta 60 cuotas para los impuestos provinciales con una tasa de interés del 8,5%, según la fijó el Ministerio de Hacienda y Finanzas, menor al fijado al inicio del ejercicio.

La resolución Nº 31 firmada por el titular de ATM, Alejandro Donati señala:

1 – Deuda vencida al 31 de diciembre del año anterior a aquel que se otorgue el plan:

a) Plan de hasta 12 cuotas: Para cualquier deuda vencida a dicha fecha. Se podrá efectuar su concertación, a través de la forma de pago prevista en el artículo 7°, inciso a).

b) Para planes de más de 12 cuotas y hasta 36 cuotas: Para cualquier deuda vencida a dicha fecha. Sólo se podrá efectuar su concertación, a través de la forma de pago prevista en el artículo 7°, inciso b).

c) Plan de hasta 60 cuotas: Para cualquier deuda vencida a dicha fecha. Para los casos de concursos o quiebras legislados en la Ley Nacional Nº 24.522 y modificatoria y por los concursos regulados por la Ley Nº 9001. Sólo se podrá efectuar su concertación, a través de la forma prevista en el Artículo 7°, inciso b).

2 – Deuda vencida en el ejercicio corriente: Plan de hasta 12 cuotas. Para recursos tributarios y no tributarios.

3 – Deuda vencida o a vencer en el mes que se solicita el plan: Plan de hasta 6 cuotas. Este plan solo se otorgará respecto al Impuesto de Sellos y Tasa de Justicia prevista en el Artículo 305 inciso 3. y 4. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y modificatorias), incluidos los intereses y multas que correspondan, calculados a la fecha de acogimiento.

4 – Agentes de Retención y/o percepción: Plan de hasta 3 cuotas. Este plan incluye a las deudas por retenciones y/o percepciones que hayan sido practicadas o no, incluidos los intereses y multas que correspondan.”

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