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Boletín Oficial

Es oficial la nueva fórmula para jubilados: desde cuándo empiezan los aumentos por inflación

La nueva fórmula entrará en vigencia al comenzar el segundo semestre del año.

Las jubilaciones y pensiones gestionadas por la ANSES experimentarán ajustes mensuales según las fluctuaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir de julio próximo.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274, publicado en el Boletín Oficial esta medianoch, especifica que la derogación de la fórmula de ajuste actual y su sustitución por el uso del porcentaje de inflación de dos meses atrás entrarán en vigencia al comenzar el segundo semestre del año.

La normativa aclara que para los beneficios correspondientes a junio se aplicará la fórmula vigente en la fecha de emisión del decreto. No obstante, habrá una excepción: en abril y mayo se otorgarán ajustes (no contemplados en la ley actual), considerados como anticipos del incremento determinado por la controvertida modalidad de ajustes, aprobada a finales de 2020 y vigente desde 2021.

Para facilitar la transición entre ambas modalidades de ajuste, se establece que los ingresos de abril incluirán “un incremento extraordinario equivalente al 12,5%” calculado sobre los ingresos de marzo, junto con “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio”, aplicado sobre el resultado del incremento anterior.

Pocas horas antes de la publicación del DNU en el Boletín Oficial, el ministro de Economía, Luis Caputo, indicó que en abril se aplicaría un aumento del 13,2% correspondiente a la inflación de febrero y un 12,5% adicional, junto con un bono para aquellos que reciben el beneficio mínimo (que seguirá siendo de $70.000 mensuales).

En cuanto a los ingresos de mayo, el DNU establece otro anticipo del ajuste correspondiente según la ley actual para junio. En ese mes, los beneficios podrían no experimentar cambios, dependiendo del resultado final de la fórmula de ajuste y de los porcentajes otorgados en abril y mayo como anticipos. Por lo tanto, antes de la entrada en vigor del mecanismo de ajustes según el IPC, se considerarán para los ajustes la inflación de febrero y marzo, pero no la de abril.

A partir de julio, las actualizaciones se determinarán conforme a la inflación con dos meses de rezago. En este sentido, se considerará la variación del IPC de mayo en julio, y la de junio en agosto, y así sucesivamente.

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