En las últimas horas, el Gobierno de Mendoza hizo oficial el rechazo hacía un pedido de retiro por parte de un Policía que se torció el tobillo mientras estaba en servicio. Ante esta situación, las autoridades aseguraron esta lesión no cumplía los requisitos para considerarse como acto de servicio.
Es así que, mediante el Decreto N°153 que se publicó en la mañana de este miércoles y que firmó el propio gobernador Alfredo Cornejo, se rechazó el recurso presentado por el agente. Idéntica decisión a la que tomó el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial en el 2024, también rechazándolo.
Y es que, si bien el Policía estaba en una caminata cumpliendo funciones, desde las autoridades provinciales descartaron que esto sea un hecho que se pueda contemplar en la Ley Nº8703 que regula el servicio la Policía y Penitencia de la provincia.
Así lo dice el decreto publicado en el Boletín Oficial: “La lesión invocada por el señor Acosta, consistente en una torcedura de tobillo ocurrida mientras caminaba durante su horario de servicio, si bien se produjo con motivo del cumplimiento de funciones, no reúne los requisitos de especificidad, exclusividad y excepcionalidad exigidos por la normativa vigente para su calificación como ‘acto de servicio’ en los términos del Artículo 7 de la Ley Nº 8703”.
A lo que sumaron que “se trata de un infortunio susceptible de producirse en cualquier circunstancia de la vida cotidiana, sin vinculación directa e inmediata con un riesgo propio, específico y exclusivo de la función policial, ni derivado de una misión extraordinaria, situación de emergencia o adiestramiento especial”.
