El departamento de Lavalle endureció las sanciones para los comercios que incumplan la normativa sobre la venta y expendio de bebidas alcohólicas. A través de una ordenanza publicada este lunes en el Boletín Oficial de este lunes, el Concejo Deliberante modificó el artículo 8 de la Ordenanza N° 563/2006 y estableció un esquema de sanciones más severas.
La modificación alcanza a las infracciones vinculadas con los artículos 2°, 4°, 6° y 7° de la normativa vigente, entre ellas la prohibición de vender bebidas alcohólicas entre las 0 y las 8 de la mañana.
En los fundamentos de la ordenanza, el Concejo sostiene que “resulta necesario fortalecer las medidas sancionatorias a fin de mejorar el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la venta y expendio de bebidas alcohólicas“ y afirma que “el aumento de las multas y del tiempo de clausura constituye una herramienta de prevención y control“.
De este modo, la nueva normativa establece multas más elevadas, clausuras más extensas y la inhabilitación definitiva para quienes reincidan por tercera vez.
Entre los argumentos que justifican el cambio, la norma advierte que las sanciones vigentes habían perdido capacidad de prevención. En ese sentido, señala que “para lograr un cumplimiento efectivo de la prohibición de venta de alcohol entre las 0:00 y las 8:00 horas, es fundamental que las sanciones económicas posean un carácter disuasorio real, evitando que la multa sea percibida como un costo menor frente a las ganancias de la actividad ilícita“.
La ordenanza también pone el foco en los nuevos espacios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas durante eventos departamentales. Según el texto, “ante la inclusión de nuevos espacios de expendio, como los bodegones en fiestas departamentales (Asunción, Lagunas del Rosario, entre otras), se requiere un marco sancionatorio robusto que garantice que el consumo se limite estrictamente a las áreas permitidas y dentro de los locales autorizados”.
Además, en el texto se considera que es “imperativo establecer un esquema de sanciones progresivas“, con el objetivo de “sancionar con mayor severidad a quienes incurran repetidamente en infracciones, elevando las multas e incrementando los días de clausura hasta llegar a la inhabilitación definitiva“.
Así, con esta modificación, Lavalle actualiza el régimen sancionatorio que ya había sido reformado en 2015 y 2017.
Cómo serán las nuevas sanciones
Con la modificación aprobada, la primera infracción será castigada con una multa de 2.000 Unidades Tributarias Municipales (UTM) y la clausura del comercio por cinco días hábiles. Teniendo en cuenta que el valor actual de la UTM en Lavalle es de $85, la sanción económica ascenderá a $170.000.
En caso de reincidencia, la segunda infracción implicará una multa de 4.000 UTM -equivalente a $340.000- y una clausura de quince días hábiles.
La principal novedad aparece para quienes vuelvan a incumplir la normativa: la tercera infracción será sancionada con una multa de 6.000 UTM, lo que representa $510.000, además de la clausura definitiva.
