El Concejo Deliberante de Tupungato sancionó la Ordenanza 26, una normativa que busca regular la entrega y depósito de materiales de construcción en el espacio público. La medida exige a corralones, ripieras y empresas del sector la utilización obligatoria de sistemas de contención adecuados, responsabilizándolos directamente por las infracciones.
La decisión legislativa responde a las constantes quejas por obstrucción de veredas, bloqueo de acequias y riesgos para la seguridad vial provocados por la acumulación desmedida de arena, piedra y ripio a granel frente a las obras.
Principales claves de la regulación
- Prohibición de materiales dispersos: queda prohibido arrojar o acopiar materiales sueltos sobre la vía pública. Tampoco se permitirá la exhibición ni el acopio para venta sobre calles o veredas.
- Uso obligatorio de contenedores: las entregas en domicilios particulares deberán realizarse exclusivamente mediante dispositivos de contención como big bags, contenedores o bateas. No se consideran elementos válidos de acopio los acoplados, carros ni vehículos de carga.
- Resguardo del espacio urbano: los recipientes no podrán obstruir el paso peatonal, accesos a viviendas ni desagües pluviales, y deberán contar con la señalización correspondiente.
- Responsabilidad directa del proveedor: la ordenanza establece que la correcta ubicación y contención del material en la calle es responsabilidad legal de la empresa o corralón que presta el servicio.
- Transporte regulado: el traslado de áridos continuará regido por el Código de Procedimiento Minero y la Ley Provincial N.º 8.434, exigiéndose sistemas de protección que impidan la caída de material durante el trayecto.
Aquellos comercios o transportistas que incumplan la normativa serán pasibles de las multas tipificadas en la Ordenanza Tarifaria Municipal.
Asimismo, el municipio quedó facultado para retirar de inmediato los materiales que generen peligro u obstrucciones, cargando los costos de flete, traslado y sanción económica directamente a la cuenta del infractor.
