Janina Ortiz
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Sospechada de corrupción: de quiénes depende que Janina Ortiz asuma o no como diputada provincial

Este miércoles se definió a los integrantes de la Comisión Especial de Poderes de la Legislatura, que tendrán a su cargo dictaminar sobre la validez de las actas de elecciones y sobre la habilidad de los electos o las electas para asumir en sus bancas. La situación de Janina Ortiz.

Esta definición es clave en el caso de Janina Ortiz, diputada electa dentro de La Unión Mendocina, y que luego fue expulsada de la UCR por estar vinculada a causas de corrupción en Las Heras que están siendo investigadas.

Ortiz es la esposa del intendente Daniel Orozco, que quedó imputado por administración fraudulenta. Si bien la causa la vincula a ella, no fue imputada porque así lo impiden sus recientes fueros.

Semanas atrás circuló la versión de que desde el radicalismo buscarían impedir su asunción, pero la posibilidad se desvanece.

Lo concreto es que este miércoles fueron elegidos entre los legisladores que continúan en su mandato en sesión preparatoria, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 89 de la Constitución Provincial y el artículo 1 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados; los integrantes de la comisión Especial de Poderes que tendrá a su cargo “dictaminar sobre la validez de las actas de elecciones y sobre la habilidad de los y las electos/as”.

Esta comisión quedó conformada por un representante de cada bloque: Laura Balsells Miró (PRO), Guillermo Mosso (DF), José Luis Ramón (Protectora), Evelin Pérez (UCR), Emanuel Fugazzotto (PV), Mauricio Torres (HxM) y Julio Villafañe (FdT).

Cabe recordar que el Artículo 89 de la Constitución de la provincia, establece que “En los casos en que por renovación u otra causa no exista en ejercicio el número necesario de miembros para hacer quórum, la minoría existente bastará para juzgar de los títulos de los nuevamente electos, siempre que se halle en mayoría absoluta respecto de sí misma, pero sólo hasta poderse constituir en mayoría”.

En tanto, el Reglamento Interno de la Cámara Baja, dispone que “(…) se reunirán los Diputados y las Diputadas, en quórum legal salvo el caso previsto en el Art. 89 de la Constitución Provincial, en sesiones preparatorias a objeto de constituirse, (…) a fin de examinar y calificar las actas de elecciones y poderes de los Diputados y las Diputadas, no incorporados/as”.

Así, “elegirán los o las que estén en ejercicio, una Presidencia provisoria, quien deberá nombrar una Comisión Especial de Poderes, compuesta de miembros en ejercicio para dictaminar sobre la validez de las actas de elecciones y sobre la habilidad de los electos o las electas de acuerdo a las excepciones determinadas por los Artículos 65, 66 y 72 de la Constitución”.

En ese sentido, en esta oportunidad, la presidencia provisoria del Cuerpo quedó en manos de Enrique Thomas (PRO).

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