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Fallo judicial

Sonríe “Chiqui” Tapia: la Justicia le dio un revés al Gobierno y ratificó el cambio de sede de AFA a Pilar

La Cámara de Apelaciones en lo Civil validó por unanimidad el cambio de jurisdicción aprobado por la Asamblea de la AFA y reconoció la competencia de la provincia de Buenos Aires. De este modo, queda sin efecto las resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ) y el Ministerio de Justicia de la Nación.

Una buena para Claudio “Chiqui” Tapia. La Justicia dio el visto bueno para el cambio de jurisdicción de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a la provincia de Buenos Aires. La decisión fue tomada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y deja sin efecto dos resoluciones impulsadas por la Inspección General de Justicia (IGJ) y el Ministerio de Justicia de la Nación.

El fallo fue firmado por los jueces Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset, integrantes de la Sala D, quienes concluyeron que la IGJ avanzó sobre competencias que ya no le correspondían una vez concretado el traslado institucional de la AFA a Pilar.

El inicio del conflicto

Cabe recordar que el conflicto tuvo origen en la Asamblea General celebrada el 17 de octubre de 2024, cuando los dirigentes aprobaron por unanimidad una reforma estatutaria para fijar el domicilio social de la AFA en la provincia de Buenos Aires. Posteriormente, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense autorizó e inscribió el cambio, reconociendo formalmente a la asociación con sede en Pilar.

Ante este escenario, la IGJ rechazó la inscripción de la modificación estatutaria y se negó a cancelar la registración de la entidad en la Ciudad de Buenos Aires. Además, impulsó inspecciones sobre la nueva sede y promovió una intervención informativa mediante una veeduría.

Los argumentos de la Justicia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que esas medidas carecían de sustento legal. En el fallo, los camaristas señalaron que la autoridad nacional intentó colocarse “por encima” del organismo provincial, pese a que ambos cuentan con facultades equivalentes dentro de sus respectivas jurisdicciones.

“La asociación civil decidió, a través de su órgano soberano, el cambio de domicilio social a la provincia de Buenos Aires“, sostuvieron los magistrados, quienes remarcaron que una vez reconocido ese cambio por la autoridad provincial, la fiscalización de la entidad dejó de corresponder a la IGJ.

La Cámara también rechazó los argumentos utilizados por el organismo nacional para cuestionar la nueva sede. Según los jueces, las sospechas sustentadas en “diversas informaciones públicas” resultaban insuficientes para desconocer un acto administrativo que gozaba de presunción de legitimidad. En ese sentido, destacaron que la AFA había suscripto un contrato de comodato con la Municipalidad de Pilar para utilizar el inmueble ubicado en la calle Mercedes 1366 como sede institucional.

Además, el tribunal explicó que el domicilio social y la sede social son conceptos diferentes: mientras el domicilio determina la jurisdicción y el organismo encargado de ejercer el control legal, la sede constituye únicamente el lugar físico donde funcionan las oficinas.

Sobre esa base, la Cámara declaró la nulidad de la Resolución Particular 140/2026 de la IGJ y dispuso que la inscripción de la AFA ante ese organismo se considere cancelada. También anuló la Resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia, que había ordenado la intervención informativa sobre la entidad.

Los jueces advirtieron que aceptar la postura de la IGJ habría implicado someter a la AFA al control simultáneo de dos organismos públicos distintos, una situación que calificaron como incompatible con el sistema federal argentino.

Cabe resaltar que, sin embargo, también se aclaró que la decisión no afecta eventuales investigaciones judiciales que pudieran encontrarse en trámite por fuera del ámbito administrativo.

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