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estas son las barreras

RENAR endureció la tenencia: estos son los nuevos requisitos para quien quiera armas semiautomáticas

El Registro Nacional de Armas impone requisitos más estrictos para la adquisición y conservación de armas semiautomáticas.

En un cambio de alcance inmediato, la Resolución 37/2025, divulgada en el Boletín Oficial, introduce un régimen de autorización más exigente para la compra y la tenencia de fusiles, carabinas y subametralladoras alimentadas con cargadores extraíbles y de calibre superior al .22 LR. La medida alcanza tanto a usuarios particulares como a clubes y entidades de tiro, y se presenta como un refuerzo de la normativa vigente desde la década de 1990.

La nueva reglamentación establece un filtro triple para otorgar autorizaciones: controles de trazabilidad y seguridad física, verificación de antecedentes y acreditación de uso deportivo. Entre las exigencias destacadas figura la obligación de detallar tipo, marca, modelo, calibre, número de serie y CUIM del material solicitado, acompañar fotografías y documentación probatoria y demostrar la existencia de un Sector de Guarda tipo G2 —un depósito seguro previamente validado conforme a reglas específicas— para el alojamiento del arma.

En lo administrativo, el RENAR fijó que el trámite tendrá un arancel equivalente al de los procedimientos “Tenencia Express” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM), y se reserva la facultad de requerir cualquier otra información o elemento probatorio que considere pertinente antes de otorgar la autorización.

La resolución también plantea condiciones vinculadas al perfil del solicitante: al menos cinco años de antigüedad como Legítimo Usuario y una verificación exhaustiva de antecedentes, orientada a descartar sanciones o procesos administrativos pendientes ante el organismo de control. Para justificar la necesidad del arma, se exige acreditar un uso deportivo efectivo, que puede probarse con certificaciones de práctica sostenida expedidas por entidades de tiro, representación en competencias o solicitudes institucionales de clubes habilitados.

Fuentes oficiales y coberturas de medios señalan además que la Resolución 37/2025 forma parte de una política más amplia de ordenamiento del sistema de armas —que incluye trámites digitales instrumentados en los últimos meses— y que lleva la firma del director ejecutivo del RENAR. El cambio llega en un contexto de debate público sobre la ampliación de permisos para semiautomáticas aprobada con decretos y normas anteriores durante el año.

En la práctica, la norma complicará la incorporación de cierto tipo de armamento al parque civil: más documentación, almacenamiento certificado y requisitos de antigüedad elevan la barrera administrativa y buscan mejorar la trazabilidad de las piezas. Para usuarios y clubes de tiro esto representa un nuevo costo de cumplimiento y la necesidad de adaptar infraestructura y registros antes de solicitar o renovar autorizaciones.

Qué sigue: la resolución está vigente desde su publicación en el Boletín Oficial y su aplicación dependerá ahora de los procedimientos internos del RENAR para validar sectores de guarda, analizar antecedentes y expedir autorizaciones o denegatorias. Quienes quieran iniciar el trámite deberán preparar documentación exhaustiva y contemplar el pago de la tasa correspondiente.

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Por: Violeta Díaz Costa