A través de un paquete de cuatro normativas publicadas en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dio luz verde a la Ley de Modernización Laboral.
Los decretos 406, 407, 408 y 409 trazan la hoja de ruta para la aplicación de modificaciones estructurales que afectan directamente a los convenios colectivos, el funcionamiento de los gremios, el formato de los salarios, las indemnizaciones y los incentivos para combatir la informalidad.
La columna vertebral de este avance es el Decreto 407/2026, que redefine las reglas del juego para la negociación colectiva y el control de las organizaciones sindicales. Entre los cambios más llamativos para el día a día de los trabajadores se encuentra la transformación del recibo de sueldo: a partir de ahora, los documentos salariales deberán detallar obligatoriamente el “costo laboral total” que asume la empresa, desglosando los aportes sindicales, cargas previsionales, obra social, PAMI y ART.
Nuevos límites a la actividad gremial y paritarias
En materia de convenios colectivos, la reglamentación introduce un criterio de vencimiento para forzar nuevas mesas de diálogo. En los casos donde los acuerdos no tengan una fecha de caducidad explícita, el Ministerio de Trabajo podrá fijar el 31 de diciembre de 2026 como fecha límite para reactivar la discusión. Asimismo, se establece que todos los acuerdos económicos pactados no podrán superar los topes globales fijados por la legislación vigente, quedando sujeta la homologación oficial al estricto cumplimiento de estos márgenes.
Por otra parte, el control sobre las estructuras sindicales se vuelve más riguroso. La normativa estipula que la cantidad de miembros en las comisiones directivas debe guardar una relación lógica con el número de afiliados que efectivamente aportan al gremio, una métrica que el Estado fiscalizará cruzando datos con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Además, se restringe el uso del crédito horario de los delegados: deberán avisar a la empresa con 48 horas de anticipación y su uso no podrá interrumpir la operatividad del negocio. En caso de disputas por la personería gremial, el sindicato aspirante deberá demostrar una representatividad que supere de manera contundente a la entidad preexistente.
Digitalización, licencias médicas y el nuevo fondo indemnizatorio
El proceso de modernización también acelera la digitalización administrativa. Toda la registración de altas y bajas de personal quedará centralizada bajo los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En sintonía, las licencias por motivos de salud deberán emitirse de forma electrónica por profesionales autorizados; si surgen discrepancias médicas entre el diagnóstico presentado por el empleado y el control de la empresa, el conflicto se dirimirá mediante juntas médicas oficiales.
Respecto al costo de los despidos, el Decreto 408/2026 pone en marcha el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo alternativo diseñado para que los empleadores privados financien las indemnizaciones sin alterar el régimen legal de base. Este sistema funcionará desde el 1 de noviembre de 2026 a través de cuentas individuales invertidas en fideicomisos financieros o fondos comunes regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los fondos acumulados —que contarán con un esquema de portabilidad— solo cubrirán a trabajadores con más de un año de antigüedad registrada y las empresas que aporten al sistema recibirán como contrapartida una rebaja en sus contribuciones patronales.
Blanqueo laboral y exenciones fiscales para alquileres
Para incentivar la formalización de personal, el Decreto 409/2026 activa el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER). Las compañías que decidan regularizar trabajadores bajo un esquema informal o con datos deficientes recibirán importantes quitas en sus deudas previsionales:
- 90% de condonación para micro y pequeñas empresas, además de entidades sin fines de lucro.
- 80% de condonación para medianas empresas.
- 70% de condonación para las grandes corporaciones.
Un punto destacado de este blanqueo es el perdón total (100%) de las deudas asociadas a obras sociales y ART, permitiendo saldar el resto mediante planes de pago o con descuentos adicionales por pago al contado.
Finalmente, el paquete normativo incluyó un guiño fiscal para el mercado inmobiliario a través del Decreto 406/2026.
La norma reglamentó la exención total del Impuesto a las Ganancias para los ingresos derivados de alquileres o subalquileres destinados exclusivamente a vivienda permanente. Este beneficio impositivo rige para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, abarcando incluso a los contratos que se hubieran celebrado antes de esa fecha.
