El Ejecutivo provincial confirmó la sanción impuesta a un supermercado mendocino por detectar diferencias entre los precios informados en góndola y los efectivamente cobrados en línea de caja. La multa quedó firme y la empresa deberá abonarla sin posibilidad de presentar nuevos recursos administrativos.
La medida quedó establecida a través del Decreto Nº 90, fechado el 22 de enero de 2026 y publicado este 18 de febrero en el Boletín Oficial. En el texto, el Gobierno rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico presentado por la firma Millán S.A. y ratificó la Resolución Nº 170/2025 del Ministerio de Producción.
La empresa había cuestionado la sanción aplicada por la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial. Sin embargo, el Ministerio consideró que el recurso fue admitido en lo formal, pero no incorporó argumentos nuevos que justificaran modificar la penalidad.

El expediente tuvo origen en el acta de infracción N° 00002470, donde se dejó constancia de una presunta violación al artículo 11 del Decreto Nº 274/19, normativa que regula la lealtad comercial. Allí se constató una diferencia entre el precio exhibido en góndola y el monto cobrado en caja, conducta que dio lugar a la sanción prevista en el artículo 57, inciso b), del mismo decreto.
En su resolución, la cartera de Producción sostuvo además que el acta fue válidamente confeccionada y cumplió con los requisitos legales necesarios para acreditar la irregularidad detectada, por lo que no existían elementos que invalidaran el procedimiento.
Con esta decisión, la vía administrativa quedó agotada y la sanción económica deberá ser cumplida por la empresa en los términos establecidos por la autoridad provincial.
