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FALLO ADVERSO

Primer revés para la reforma laboral de Milei: un juez declaró inconstitucional el artículo sobre indemnizaciones

La resolución cuestiona el mecanismo de actualización de créditos laborales establecido en la nueva normativa. Según el fallo, el artículo 55 de la nueva normativa vulnera el principio de igualdad ante la ley.

A menos de dos semanas desde que el presidente Javier Milei la promulgara, este jueves la reforma laboral sufrió su primer revés judicial: un juez de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 55°, el cual regula el mecanismo de actualización de los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva norma. Cabe recordar que la iniciativa impulsada por el Ejecutivo nacional había sido aprobada por el Congreso durante las sesiones extraordinarias.

El fallo fue tomado por el magistrado Ricardo Gileta, quien en una sentencia fechada el 10 de marzo -y difundida públicamente este jueves- resolvió “desechar la validez constitucional” de dicho artículo de la reforma.

En su resolución, el juez dispuso que el capital del caso analizado deberá recalcularse conforme a lo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo mecanismo establece que los créditos se actualicen según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), sumando además un interés del 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se efectivice el pago.

El juez Gileta explicó que el artículo 55 introduce un criterio distinto para las causas que ya estaban en trámite antes de la sanción de la ley, lo que implica un tratamiento diferenciado respecto de los juicios iniciados con posterioridad a la reforma. En esa línea, el magistrado sostiene que dicha diferencia vulnera el principio de igualdad ante la ley.

Además, en su fallo el juez también remarcó que los créditos laborales tienen carácter alimentario y cuentan con una protección especial dentro del derecho del trabajo. En ese sentido, advirtió que cualquier mecanismo que reduzca significativamente su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución.

Cabe destacar que el artículo 55 de la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo nacional establece la forma en la que deben actualizarse las deudas en los juicios laborales en curso, tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), con un límite máximo equivalente a la inflación más un 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.

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