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Legislatura de Mendoza

Presentaron un proyecto para regular los vehículos de apoyo del turismo aventura en Mendoza

La iniciativa, ingresada en el Senado provincial, busca establecer las condiciones bajo las que deberán operar los vehículos de apoyo logístico.

En el Senado de Mendoza ingresó un proyecto que busca regular la utilización de los “vehículos de apoyo” logístico de las empresas de turismo aventura en la provincia. En ese sentido, la iniciativa busca establecer las condiciones bajo las cuales podrán operar.

El proyecto, presentado por el senador Leonardo Yapur, plantea incorporar un nuevo artículo (el 71 bis) a la la Ley 9.086 para reconocer formalmente los denominados “vehículos de apoyo”, utilizados por los prestadores de turismo aventura para el transporte de personas, logística, abastecimiento, asistencia operativa y traslado de equipos durante las actividades que se desarrollan en entornos naturales.

En los fundamentos del proyecto, Yapur sostiene que la legislación vigente regula distintos aspectos de la actividad turística, pero no contempla expresamente la situación de los vehículos destinados a funciones de apoyo operativo. Esa ausencia normativa, señala, genera incertidumbre para los prestadores y dificulta las tareas de control por parte del Estado.

La iniciativa busca reconocer legalmente esta categoría de vehículos y establecer reglas claras para su registración y funcionamiento. Según se argumenta, esto permitirá brindar mayor seguridad jurídica tanto a los operadores turísticos como a la administración pública, además de fortalecer los controles y mejorar las condiciones de seguridad durante las actividades de turismo aventura.

Los cambios que plantea el proyecto

De acuerdo con la propuesta, solo podrán utilizar estos vehículos los prestadores que estén inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de Mendoza. Además, las unidades deberán estar registradas ante la autoridad de aplicación, contar con la documentación obligatoria vigente -como seguro y revisión técnica- y no podrán superar los 20 años de antigüedad.

El proyecto también establece que estos vehículos únicamente podrán circular en las zonas, circuitos o áreas previamente habilitadas por el Ente Mendoza Turismo (Emetur) para el desarrollo de actividades de turismo aventura, con el fin de evitar que sean utilizados para otros fines.

Además, faculta a la autoridad de aplicación a establecer requisitos operativos adicionales según las características de cada modalidad de turismo aventura.

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