La Justicia Federal de Mendoza falló a favor de un jubilado declarando inconstitucional la ley de movilidad jubilatoria aplicada entre 2021 y principios de este año, y ordenó una recomposición de sus haberes. Este fallo establece un precedente importante para futuros reclamos de aumento en las jubilaciones.
El caso, titulado “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios”, dispone que los haberes del demandante sean recalculados en base a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informadas por el INDEC en cada período.
La sentencia fue firmada por los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios.
El abogado Adrián Tróccoli, representante de Cortés, señaló: “La pérdida de poder adquisitivo fue reconocida por los tres últimos gobiernos en diferentes decretos”, en referencia a las medidas del Poder Ejecutivo para otorgar bonos compensatorios a algunos jubilados.
Tróccoli también destacó que “el fallo sigue la doctrina de la cámara, que ya había cuestionado la suspensión de la movilidad en 2020, y establece que las actualizaciones deben ajustarse a la inflación”. Según el abogado, la resolución permite además el cobro de retroactivos por dos años, ajustados a la inflación.
Pese a la resolución, se espera que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) apele la decisión, lo que podría retrasar la implementación de la recomposición de haberes.
