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Disputa judicial

Planes de Ahorro: la Suprema Corte suspendió el fallo que obligaba a los ahorristas a pagar deudas por incrementos de cuotas

El Alto Tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones, que en abril había fallado a favor de las concesionarias.

El conflicto judicial por los planes de ahorro de automóviles sumó un nuevo capítulo. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza suspendió la sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones que favorecía a las concesionarias y obligaba a cerca de 30.000 ahorristas a pagar deudas por el incremento de las cuotas. De este modo, el Alto Tribunal será quien decida la disputa judicial.

La resolución fue firmada por seis de los siete integrantes del máximo tribunal provincial, quienes dieron lugar formalmente el recurso extraordinario provincial presentado por los demandantes. De esta manera, la Corte abrió una nueva instancia de revisión y dejó en suspenso los efectos de la sentencia que la Cámara Segunda de Apelaciones había dictado en abril.

El documento lleva las firmas de Dalmiro Garay, Julio Gómez, José Valerio, Teresa Day, Omar Palermo y Norma Llatser. El ministro Mario Adaro no participó de la resolución debido a que se encuentra de licencia.

Qué deberá resolver la Corte

Con la admisión del recurso, el expediente pasará a ser analizado por la Suprema Corte, que deberá determinar si confirma el fallo de la Segunda Cámara de Apelaciones o si revierte esa decisión y hace lugar al reclamo impulsado por los ahorristas.

La demanda involucra a ocho concesionarias automotrices: Volkswagen, Toyota, Renault, FCA, Ford, General Motors-Chevrolet, Chery y Peugeot Citroën.

Mientras se desarrolla ese análisis, quedó suspendida la ejecución de la sentencia de segunda instancia que había dejado sin efecto el recálculo de las cuotas y mantenía las condiciones originales de los contratos.

El origen del conflicto

La disputa judicial comenzó a partir de una acción colectiva presentada por miles de usuarios que denunciaron aumentos desmedidos en las cuotas de los planes de ahorro a partir de 2018.

En una primera instancia, la Justicia había hecho lugar al planteo y ordenado recalcular los valores tomando como referencia la inflación.

Sin embargo, en abril de este año, la Segunda Cámara de Apelaciones revocó aquella decisión. En ese marco, las juezas Silvina Furlotti y Gladys Marsala sostuvieron que la inflación no podía considerarse un hecho imprevisible dentro de la realidad económica argentina y que, por lo tanto, no constituía un argumento suficiente para modificar contratos previamente celebrados.

Además, consideraron que el denominado “valor móvil” de los vehículos forma parte esencial de los contratos de ahorro previo y que no corresponde a la Justicia intervenir sobre ese componente.

La sentencia también había rechazado los cuestionamientos vinculados a una supuesta falta de información hacia los consumidores. Según el criterio de la Cámara, al tratarse de una acción colectiva no fue posible acreditar que todos los ahorristas hubieran recibido información insuficiente o engañosa al momento de adherir a los planes.

Ahora será la Suprema Corte la encargada de fijar una posición definitiva sobre una causa que lleva varios años de litigio y que podría tener impacto sobre miles de familias mendocinas que aún mantienen contratos activos o deudas vinculadas a los planes de ahorro para la compra de vehículos.

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