La División antidroga al mando del Comisario Gabriel Moschetti realizó operativos de rutina en el departamento. Como resultado secuestraron marihuana y aprehendieron a tres sujetos por consumo de droga en la vía pública.
«Tuvimos dos aprehendidos imputados por la Ley 23.737 por consumir en la vía pública, y seguimos trabajando para lograr la erradicación del consumo en vía pública, en espacios verdes, donde la familia suele disfrutar de sus salidas y ve estas situaciones» agregó Gabriel.
En el operativo realizado este miércoles además, secuestraron dos cigarrillos de marihuana con un peso de 1.8 gramos, 12 semillas, un teléfono celular, un chip y una cortapluma con vaho. En este caso, la fuerza policial detuvo a un hombre , todos los datos quedaron alojados en el expediente FMZ 29020/16 causa 55/16 de Tupungato.
Pero ¿Qué dice la Ley 23.737?
Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de dos millones doscientos cincuenta mil a ciento ochenta y siete millones quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo:
- a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación;
- b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;
- c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;
- d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;
e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes.
Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años.
En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.
Art. 6º. Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de dos millones doscientos cincuenta mil a ciento ochenta y siete millones quinientos mil australes el que introdujera al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación o materias primas destinadas a su fabricación o producción, habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana y posteriormente alterara ilegítimamente su destino de uso.
En estos supuestos la pena será de tres a doce años de reclusión o prisión, cuando surgiere inequívocamente, por su cantidad, que los mismos no serán destinados a comercialización dentro o fuera del territorio nacional..
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