Es que hoy es el primer día hábil en que rige el nuevo código civil y hay cosas que no hemos tenido en cuenta.
Desmembrando:
CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL DESAPARECERÁ EL CAMINO PÚBLICO DE RIBERA Y SE PONDRÁ EN GRAVE RIESGO EL ACCESO A LOS RÍOS
Desde la aprobación del Código Civil Argentino1, hace más de 140 años, todos tenemos el derecho a hacer uso de un camino público creado a lo largo de cada uno de los ríos navegables de la Argentina. Es lo que se conoce como el «Camino de Ribera»2.
La principal cualidad de este camino es que es «público», es decir, de acceso irrestricto a toda persona y no excluyente. Su extensión es de treinta y cinco metros (35m) a ambos lados del río navegable, contando desde su orilla. Es indiferente si el terreno que llega hasta la orilla del río es de propiedad del Estado Nacional, de los Estados locales o de privados. Todo propietario tiene la obligación de no realizar sobre este camino construcción alguna y permitir su uso público. Como esta norma es una restricción al uso de la propiedad privada regulada por el Código Civil no se debe otorgar indemnización a los propietarios.
Durante todos estos años, el camino de ribera garantizó el acceso y el disfrute de los ríos navegables en toda su extensión. Si bien existen numerosos casos a lo largo de la Argentina en los cuales los estados no cumplieron con su obligación de hacer respetar el uso público del camino de ribera3, este cumplió funciones sociales, culturales y ambientales esenciales. (VER ANEXO I)
El 1 de octubre de 2014 se aprobó el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que deroga en su totalidad al Código Civil actualmente vigente. Una de las modificaciones más trascendentales del nuevo código está relacionada con la regulación del camino de ribera.
El nuevo código a través de su nueva regulación destruye los caracteres esenciales del camino de ribera, prácticamente hace desaparecer este camino público. Lamentablemente esta modificación ha pasado desapercibida e implica la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los últimos siglos. (VER ANEXO II)
1 El 25 de septiembre de 1869.
2 Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna. 3 Las prácticas agrícolas cada vez más intensivas y el desarrollo urbano e inmobiliario más acelerado desplazan constantemente sus límites de manera que reducen o eliminan la continuidad del camino de ribera.
La Ley N° 26.994 que aprobó el nuevo código estipuló su entrada en vigencia el 1° de enero de 2016. Por Ley N° 27.077 se adelantó la entrada en vigencia del nuevo código para el día 1° de agosto de 2015.
Entonces:
A partir de hoy, el camino de ribera desaparecerá. Los propietarios recuperarán el derecho de admisión en este sector de sus terrenos. Tendrán la facultad de hacer uso exclusivo de un camino que antes era de uso público. No sólo se pierde el camino de ribera sino también el acceso a los ríos. Los propietarios podrán cercar e impedir que por medio de sus propiedades se pueda acceder a los ríos. Si esta conducta se generaliza conllevará a la realidad concreta de no poder acceder a los ríos a lo largo de su extensión como ya sucede en varios lagos patagónicos cuyas propiedades de alrededor son compradas por inversores privados que no autorizan ningún camino por medio de su propiedad para acceder a ellos.
Los propietarios tendrán derechos absolutos y exclusivos donde antes tenían derechos relativos en beneficio de la Naturaleza y las poblaciones.
¿FIRMAS?
Nosotros ya lo hicimos.
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