Un fallo de la Justicia federal puso en pausa la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 493/2025, que habilitaba a interrumpir el servicio de agua potable y cloacas por falta de pago. La decisión fue tomada por la jueza federal de San Martín, Martina Forns, quien advirtió que la norma significaba una “regresión” en la protección de derechos fundamentales.
La medida cautelar responde a una acción judicial presentada por Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Coop. Ltda., que solicitaron la nulidad absoluta e inconstitucional de los artículos que permitían el corte del servicio a usuarios residenciales y no residenciales con facturas vencidas.
El decreto establecía que las empresas prestadoras podrían suspender el suministro con 60 días de mora para hogares y 15 días para otros usuarios, contados desde el segundo vencimiento. Para la magistrada, aplicar esta medida incluso a personas en situación de vulnerabilidad social, adultos mayores, niños o personas con discapacidad es “improcedente” y constituye un uso abusivo de la ley.

En su resolución, Forns recordó que el acceso al agua potable impacta directamente en la vida y la salud, citando la resolución A/RES/64/292 de Naciones Unidas, que en 2010 reconoció este servicio como un derecho humano esencial. También hizo referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La jueza incorporó además jurisprudencia de la Corte Suprema, como el caso “Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses” (2014), donde se reconoció la obligación del Estado de garantizar este servicio y se consideró inconstitucional suspenderlo cuando estén en juego derechos básicos.
En consecuencia, ordenó suspender la aplicación del decreto y restablecer el suministro a todos los usuarios afectados hasta que haya una sentencia definitiva. Según el fallo, la prioridad es evitar que la norma provoque un deterioro en la salud, la seguridad y la calidad de vida de la población.
