Los monotributistas tendrán nuevos valores para pagar desde julio. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pondrá en marcha la actualización semestral del régimen simplificado, lo que implicará un aumento en las cuotas mensuales, nuevos topes de facturación y modificaciones en los parámetros que determinan la categoría de cada contribuyente.
La actualización se realiza dos veces al año y toma como referencia la inflación acumulada durante el semestre anterior. Además del monto mensual, también se incrementan los límites de ingresos permitidos para permanecer dentro del Monotributo, un aspecto clave para quienes deben realizar la recategorización.
Cómo quedan las cuotas del Monotributo
De acuerdo con los valores difundidos por ARCA, las cuotas mensuales quedarán de la siguiente manera:
- Categoría A: $42.386,74.
- Categoría B: $48.250,78.
- Categoría C: $56.501,85 (servicios) y $55.227,06 (venta de bienes).
- Categoría D: $72.414,10 (servicios) y $70.661,26 (bienes).
- Categoría E: $102.537,97 (servicios) y $92.658,35 (bienes).
- Categoría F: $129.045,32 (servicios) y $111.198,27 (bienes).
- Categoría G: $197.108,23 (servicios) y $135.918,34 (bienes).
- Categoría H: $447.346,93 (servicios) y $272.063,40 (bienes).
- Categoría I: $824.802,26 (servicios) y $406.512,05 (bienes).
- Categoría J: $999.007,65 (servicios) y $497.059,41 (bienes).
- Categoría K: $1.381.687,90 (servicios) y $600.879,51 (bienes).
También cambian los topes de facturación
Junto con el aumento de las cuotas, ARCA actualizará los ingresos máximos permitidos para cada categoría.
Las proyecciones indican que el tope anual de la Categoría A se ubicará cerca de los $12 millones, mientras que el máximo para permanecer dentro del régimen simplificado, correspondiente a la Categoría K, ascenderá a aproximadamente $127 millones anuales.
Estos nuevos límites permitirán que algunos contribuyentes continúen dentro del Monotributo sin necesidad de pasar al régimen general.
Qué deben hacer los monotributistas
Con la actualización de las escalas, los contribuyentes deberán revisar la facturación de los últimos 12 meses para verificar si continúan dentro de la categoría actual o si corresponde realizar una recategorización.
ARCA recuerda que este trámite debe efectuarse cuando hubo cambios en parámetros como los ingresos, la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica o el monto de los alquileres. Si el contribuyente mantiene las mismas condiciones, no deberá realizar ninguna modificación.
