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Milei promulgó la reforma laboral: así cambia el empleo, las indemnizaciones y las huelgas

El Gobierno Nacional promulgó la reforma laboral con cambios en indemnizaciones y huelgas. También crea nuevos fondos y regula plataformas digitales.

Con la publicación del Decreto 137/2026, el Gobierno nacional oficializó la reforma laboral impulsada por Javier Milei. La nueva legislación redefine aspectos centrales del contrato de trabajo, las indemnizaciones y el funcionamiento de sindicatos y convenios colectivos en Argentina.

La promulgación lleva también las firmas del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. Con esta decisión, el Gobierno avanza en una reforma que modifica aspectos clave de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, y deja al mercado laboral de la siguiente forma:

Cambios en el contrato de trabajo

Uno de los primeros puntos que introduce la reforma es la modificación del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo. La nueva normativa excluye expresamente a trabajadores independientes, prestadores de plataformas tecnológicas y personas privadas de libertad, lo que redefine los límites de la relación laboral tradicional.

Además, la ley establece una nueva definición legal de trabajo, entendida como toda actividad lícita realizada en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, a cambio de una remuneración. En ese marco, se limita la presunción de relación de dependencia cuando existan facturación o pagos bancarios que acrediten un vínculo de carácter independiente.

Indemnizaciones por despido

La reforma también introduce cambios en el sistema de indemnización por despido sin causa. El nuevo artículo 245 mantiene el criterio de un mes de sueldo por cada año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año.

La ley aclara que se considerarán habituales aquellos conceptos que hayan sido abonados al menos seis meses dentro del último año calendario. Además, establece que la indemnización será la única reparación económica frente a la extinción del contrato sin causa, lo que limita la posibilidad de iniciar acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo en situaciones que involucren delitos penales.

Creación del Fondo de Asistencia Laboral

Uno de los pilares del nuevo esquema es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios específicos que los empleadores deberán constituir para afrontar eventuales indemnizaciones laborales.

Las empresas deberán realizar contribuciones mensuales obligatorias, equivalentes al 1% de las remuneraciones en grandes empresas y al 2,5% en micro, pequeñas y medianas empresas, calculadas sobre la base salarial del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Estos fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores y entrarán en vigencia el 1 de junio de 2026, aunque el Poder Ejecutivo podrá extender ese plazo hasta seis meses más.

A cambio de integrar el FAL, los empleadores recibirán una reducción equivalente en las contribuciones patronales a la seguridad social, lo que el Gobierno presenta como un incentivo para mejorar la previsibilidad de los costos laborales.

Régimen para plataformas digitales

La norma incorpora además un marco regulatorio específico para los trabajadores de plataformas digitales, como los servicios de movilidad o reparto.

El texto establece que estos prestadores serán considerados trabajadores independientes, por lo que no se configurará una relación de dependencia con las empresas que operan las aplicaciones.

Sin embargo, las plataformas deberán garantizar seguros de accidentes personales, capacitaciones y canales digitales de reclamos. A su vez, los prestadores conservarán libertad para conectarse, elegir horarios y rechazar pedidos.

Nuevas reglas para huelgas y servicios esenciales

Otro capítulo relevante de la reforma es el que regula los servicios mínimos durante conflictos laborales. En caso de huelgas que afecten servicios esenciales, la prestación mínima obligatoria deberá ser del 75% de la actividad normal.

En actividades consideradas de importancia trascendental, el piso mínimo será del 50% de la prestación habitual.

La ley amplía además la lista de servicios esenciales, incorporando sectores como telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. También se suman nuevas actividades consideradas trascendentales, entre ellas transporte terrestre, industria alimenticia, servicios bancarios y actividades vinculadas a exportaciones.

Cambios en convenios colectivos y aportes sindicales

La reforma introduce modificaciones en el régimen de negociación colectiva, regulado por la Ley N° 14.250.

A partir de ahora, cuando un convenio colectivo venza, solo continuarán vigentes sus cláusulas normativas hasta que se firme uno nuevo, mientras que las cláusulas obligacionales se mantendrán únicamente si existe acuerdo entre las partes.

La normativa también establece límites a los aportes establecidos en los convenios colectivos. En el caso de las cámaras empresariales, el aporte no podrá superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que para asociaciones sindicales el tope será del 2%, sin incluir las cuotas de afiliación.

Incentivos para el empleo registrado

Con el objetivo de reducir la informalidad laboral, la ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá vigencia durante un año.

Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados abonarán una contribución patronal reducida del 2% durante los primeros cuatro años de la relación laboral.

A esto se suma el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permitirá regularizar vínculos laborales existentes con condonaciones de hasta el 70% de las deudas acumuladas en la seguridad social.

En materia tributaria, la norma incorpora además el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita beneficios como amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada del IVA para inversiones productivas de pequeñas y medianas empresas.

Derogación de estatutos especiales

La reforma también prevé cambios estructurales a partir del 1 de enero de 2027, cuando quedarán derogados varios estatutos laborales especiales, entre ellos los de viajantes de comercio, periodistas y trabajadores del vidrio, que pasarán a regirse por el régimen general.

Por último, la ley aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires, firmado entre el Estado nacional y el gobierno porteño en febrero de 2026. Las causas actualmente en trámite continuarán bajo el sistema vigente hasta que finalice el proceso de traspaso.

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Por: Redacción NDI