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Boletín Oficial

Milei habilitó los Duty Free en fronteras terrestres: cómo funcionarán

La implementación no será inmediata. El Ministerio de Economía y la ARCA disponen de un plazo de 30 días corridos para redactar la letra chica y las normativas.

Con el objetivo de revitalizar la economía en los límites internacionales de Argentina, la gestión de Javier Milei oficializó la creación del Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre. La medida, formalizada mediante el Decreto 438/2026 en el Boletín Oficial, adapta la normativa local a la Resolución N° 64 del Mercosur. De esta manera, el país se alinea con sus vecinos regionales que ya explotan este modelo comercial.

Si bien la Casa Rosada defiende la iniciativa como una vía para generar empleo formal y ofrecer precios más competitivos en zonas relegadas, el anuncio ya encendió alarmas en los comercios tradicionales de frontera, que temen quedar en desventaja frente a locales exentos de carga impositiva.

Cómo funcionarán

El funcionamiento de estos comercios estará estrictamente regulado bajo las pautas del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

  • Solo podrán comprar viajeros internacionales (tanto los que ingresan como los que egresan del territorio nacional).
  • Las ventas serán únicamente al por menor.
  • No habrá un cupo extra de compra. Los usuarios deberán ajustarse a las mismas franquicias, topes de dinero y regulaciones de equipaje que rigen actualmente en las aduanas.
  • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será el organismo encargado de auditar que no se vulneren los límites aduaneros.

Para garantizar la transparencia, el decreto estipula que las licitaciones para operar estas tiendas se realizarán mediante procesos públicos competitivos. Además, los locales solo podrán instalarse en pasos fronterizos autorizados o en zonas validadas por el Ministerio de Economía y la propia ARCA.

Los productos prohibidos

Para evitar una competencia desleal extrema y proteger los sectores sensibles de la producción nacional, el régimen excluye una larga lista de mercaderías que no se podrán vender en los duty free terrestres:

  • Combustibles, lubricantes, vehículos y sus repuestos.
  • Alimentos de la canasta familiar, plantas y animales vivos.
  • Armamentos y municiones.
  • Neumáticos, tabaco, cigarrillos, maquinaria (agrícola e industrial) y materiales de construcción.
  • Grandes electrodomésticos, telas y la mayoría de los calzados (quedan exceptuadas las ojotas y zapatillas deportivas).

Aunque el decreto ya tiene validez legal tras su publicación, la implementación real en el territorio no será inmediata. El Ministerio de Economía y la ARCA disponen de un plazo de 30 días corridos para redactar la letra chica y las normativas complementarias que pondrán en marcha operativa los primeros locales.

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Por: Redacción NDI