La Cámara de Diputados aprobó en una votación dividida, el proyecto para que Mendoza adhiera al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), establecido en la Ley Bases que sancionó el Congreso.
La votación resultó con 32 votos por la afirmativa y 13 negativos, con la oposición dividida. Ahora se espera que el Senado lo convierta en ley la próxima semana.
Diputados dio sanción inicial por 32 votos afirmativos y 13 negativos, a la iniciativa del PE que establece la adhesión de la Provincia de Mendoza al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), previsto en la Ley 27.742. Se acumuló un proyecto de @LulaBMiro (JPL-LUM) pic.twitter.com/VNBfE4SrDw
— Prensa Diputados Mza (@DiputadosMza) July 31, 2024
El RIGI apunta a actividades como forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas, teniendo en cuenta que estos sectores “cuentan con dificultades intrínsecas para el desarrollo de grandes inversiones, entre las que destacan el capital cuantioso e intensivo y los largos tiempos de recupero de los costos de inversión, que sin un adecuado marco de incentivo que brinde certidumbre y competitividad, verían seriamente afectadas sus posibilidades de ocurrencia, tal como ha quedado históricamente demostrado”, detalla la fundamentación.
Lo que permite esto son beneficios aduaneros, impositivos y cambiarios a las grandes inversiones, es decir aquellas que superen los 200 millones de dólares.
Esta “herramienta para atraer grandes inversiones de largo plazo”, procura además “adelantar temporalmente” las condiciones macroeconómicas de inversión, otorgando a quienes – dentro de determinado plazo – comprometan la concreción de grandes inversiones y mientras cumplan dicho compromiso, “la certidumbre, previsibilidad, estabilidad, seguridad jurídica y protección de derechos adquiridos en materia tributaria, aduanera y de normas cambiarias que resultan necesarias para la ocurrencia de dichas inversiones”, señala el texto que envió el Poder Ejecutivo a la Legislatura, solicitando la adhesión.
Lo que se establece es que las provincias que adhieran “no podrán imponer a los beneficiarios del régimen nuevos gravámenes locales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados. Se entiende que existe un nuevo gravamen local cuando se cree nuevo hecho imponible respecto de los existentes al 31 diciembre de 2023 o, asimismo, cuando se modifique el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, las deducciones, las exenciones y/o desgravaciones y/o cualquier otro aspecto de los tributos existentes a dicha fecha, que en los hechos implique una mayor carga fiscal”.
“En el caso de tasas retributivas por servicios prestados, existentes o a crearse en el futuro, éstas no podrán exceder el costo específico del servicio efectivamente prestado a los sujetos individualmente considerados. Se entiende que una tasa excede el costo específico del servicio efectivamente prestado cuando su base imponible se determine sobre la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o parámetros análogos. (Art. 225)”.
Objetivos del RIGI
Los objetivos generales vinculados al RIGI tienen que ver con incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de “garantizar la prosperidad del país; promover el desarrollo económico; desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI; favorecer la creación de empleo; generar de inmediato condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones previstas en el RIGI y condiciones competitivas en la República Argentina para atraer inversiones y que las mismas se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse, y crear para las grandes inversiones que cumplan con los requisitos del RIGI, un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administración pública y el Estado al RIGI”.
