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Imagen ilustrativa creada con IA.
Boletín Oficial

Mendoza reglamentó la “Ley antiaguantaderos”: los detalles

El Ministerio de Seguridad actuará como autoridad de aplicación para adoptar medidas cautelares sobre bienes que pongan en riesgo la integridad de los vecinos o faciliten actividades criminales.

El Gobierno provincial avanzó en la regulación del régimen de intervención preventiva sobre propiedades que funcionen como “aguantaderos”, focos delictivos o que presenten peligro de derrumbe. La normativa habilita al Ejecutivo a actuar sin alterar la titularidad del dominio, buscando resguardar la seguridad ciudadana y la convivencia barrial.

A través de esta herramienta jurídica, el Ministerio de Seguridad actuará como autoridad de aplicación para adoptar medidas cautelares sobre bienes que pongan en riesgo la integridad de los vecinos o faciliten actividades criminales.

¿En qué casos se podrá intervenir un inmueble?

La autoridad provincial podrá dictar la intervención administrativa sobre aquellas propiedades que encuadren en los siguientes supuestos:

  • Refugio de actividades ilícitas: casos donde el lugar se utilice para acopio, fraccionamiento o venta de drogas, así como para la planificación de delitos.
  • Riesgo edilicio o de incendio: construcciones en estado de ruina, abandono o deterioro severo que representen una amenaza de colapso o peligro de foco ígneo.
  • Reincidencia delictiva: Inmuebles que histórica o recientemente hayan estado ligados a hechos punibles y afecten el entorno urbano.

La ley especifica que la medida no procede si la casa se encuentra habitada con carácter de permanencia; en esos casos, la actuación deberá canalizarse por la vía judicial correspondiente.

Las medidas permitidas y el alcance sobre la propiedad

La ley remarca que las acciones son de carácter exclusivamente preventivo, temporal y no sancionatorio. El Estado no expropia ni modifica la titularidad registral del bien, respetando el derecho de propiedad amparado en el Código Civil y Comercial.

Entre las intervenciones posibles se destacan:

  1. Precintado y sellado de aberturas y accesos.
  2. Tapeo y clausura parcial o total de la estructura.
  3. Demolición controlada (total o parcial) o remoción de elementos en riesgo de caída inminente.

Cómo es el procedimiento: vías ordinaria y de urgencia

El expediente puede iniciarse de oficio, por reclamo de los vecinos, a solicitud de los municipios o por pedido judicial. Seguridad requerirá informes a la Policía (para auditar la situación en el territorio y la percepción del vecindario) y a los municipios (para verificar el estado dominial).

Una vez evaluados los datos, se notifica por 5 días al dueño para que ejerza su derecho de defensa. Cumplido el plazo, el municipio tiene 5 días para sugerir las acciones concretas de mejoramiento o cierre. Tras una segunda resolución, el propietario tendrá otros 5 días para oponerse antes de la ejecución del trabajo.

Ante un peligro inminente de derrumbe o la continuidad directa de un delito, la provincia podrá ejecutar de inmediato las obras necesarias para neutralizar la amenaza. En el operativo se labrará un acta detallada con registro fotográfico y audiovisual. La resolución formal deberá emitirse dentro de las 48 horas hábiles posteriores.

Registro reservado y rol de los municipios

  • Cobro de gastos: los municipios que firmen convenio serán los encargados de la ejecución física de las obras y de la remediación del entorno. Posteriormente, las comunas podrán exigirle al dueño del inmueble el reembolso de los costos operativos.
  • Registro de Propiedades Intervenidas: se crea una nómina bajo la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia de carácter reservado para asentar cada resolución adoptada.
  • Revisión anual: las intervenciones se someterán a revisión cada 12 meses y podrán levantarse de oficio o a pedido del titular cuando se demuestre que la causa de riesgo ha cesado.
  • Denuncia penal: si durante la inspección se descubren evidencias de delitos, el Ministerio de Seguridad informará inmediatamente al Ministerio Público Fiscal sin suspender la clausura administrativa.

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