Desde este lunes, con la publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia la Ley 9676, una reforma que endurece el marco regulatorio del transporte de pasajeros mediante plataformas digitales y fortalece el rol del Ente de la Movilidad Provincial (EMoP). La norma introduce cambios estructurales que impactan en choferes, empresas y usuarios, con el objetivo declarado de ordenar el sistema y reforzar los mecanismos de control.
Uno de los puntos más relevantes es la modificación del artículo 53 de la Ley 9086: los permisos de explotación ahora solo podrán ser otorgados a personas humanas que sean también las dueñas registrales del vehículo, eliminando la posibilidad de múltiples unidades bajo un mismo titular. El esquema permite una única autorización por persona, salvo en el caso de flotas de vehículos eléctricos, que quedan exceptuadas de esta restricción. El servicio podrá prestarse de manera personal o mediante un conductor autorizado que cumpla los requisitos vigentes.
En materia sancionatoria, la reforma endurece el panorama. El artículo 64 reescrito establece un régimen específico para las Empresas de Redes de Transporte (ERT). A partir de ahora, el EMoP podrá suspender el funcionamiento de una plataforma por hasta dos años y aplicar multas económicas conforme a la Ley 7412, además de habilitar la inhabilitación definitiva cuando la gravedad del caso lo amerite. El artículo 85 también aclara que las infracciones serán sancionadas con el régimen previsto en la normativa vigente, y que las multas quedarán firmes tras la instancia administrativa, siendo su pago condición para litigar en sede judicial mediante la Acción Procesal Administrativa.

La Ley 9676 también incorpora nuevas obligaciones para las plataformas. Se agregan los incisos j) y k) al artículo 60, que les exigen no asignar viajes a conductores sin permiso de explotación ni a vehículos no registrados, y abstenerse de cualquier publicidad que incentive el incumplimiento de la ley. El incumplimiento reiterado de estas obligaciones pasa a ser considerado infracción grave según el actualizado artículo 65.
Otro cambio clave está en la Ley 7412, cuyos artículos 65 y 73 fueron modificados. Desde ahora, todas las controversias vinculadas a los servicios regulados deberán pasar por la jurisdicción administrativa del EMoP, que resolverá en única instancia, limitando las apelaciones únicamente a la Acción Procesal Administrativa y siempre con el pago previo de la multa. Además, el organismo queda facultado para auditar la facturación, inspeccionar libros contables, verificar contratos, aplicar sanciones y ejecutar multas por vía de apremio, incluso con intervención de la Administración Tributaria Mendoza (ATM).
La nueva normativa, firmada por Martín Kerchner Tomba, Andrés Lombardi, Lucas Adrián Faure y María Carolina Lettry, consolida un escenario más estricto y con control reforzado. Para el sector, implica un reordenamiento profundo del sistema de transporte por apps, con mayor supervisión estatal y sanciones más severas; para el EMoP, en cambio, supone un salto en sus capacidades de fiscalización, intervención y cobro.
