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Mendoza agiliza el recupero de viviendas sociales: promulgan ley para acelerar desalojos del IPV

El Poder Ejecutivo mendocino oficializó la reforma del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, una medida diseñada específicamente para acortar los plazos en los juicios de desalojo que tramita el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). La nueva normativa modifica las leyes N.º 4203 y N.º 9001, otorgándole al organismo la facultad de iniciar las acciones judiciales de inmediato una vez que la quita de la adjudicación quede firmemente establecida.

Con el objetivo de descongestionar los tribunales principales y darles mayor dinamismo a las causas, la reforma transfiere la competencia de estos trámites de recupero de inmuebles a la Justicia de Paz Letrada.

Desde la conducción del IPV anteriormente que el espíritu de este cambio normativo es blindar el fin social de las casas financiadas con fondos públicos, garantizando que el patrimonio estatal sea destinado con prioridad a aquellos grupos familiares que realmente atraviesan una emergencia habitacional.

La reestructuración del marco procesal incorpora el juicio monitorio como la vía principal para que el IPV demande a quienes hayan perdido la adjudicación de sus casas. A través de una enmienda al artículo 232 de la Ley N.º 9001, las resoluciones administrativas firmadas por el organismo adquieren rango de título ejecutivo. De esta manera, el trámite judicial se equipara en velocidad y celeridad a los desalojos tradicionales por contratos vencidos o falta de pago en alquileres.

Para activar este mecanismo exprés, regulado bajo las pautas específicas del artículo 237, el instituto provincial solo debe cumplir con un requisito: presentar la resolución administrativa firme que ordene la desadjudicación y la entrega del inmueble, avalada por el funcionario a cargo.

El nuevo esquema legal introduce dos candados normativos para evitar el estancamiento de las causas en los tribunales:

  • Todas las comunicaciones enviadas al domicilio fijado tendrán plena validez legal bajo los criterios de la Ley de Procedimiento Administrativo. Con esto se busca neutralizar la clásica estrategia de apelar los plazos argumentando defectos de notificación o falta de aviso.
  • La presentación de recursos o apelaciones administrativas por parte del ocupante no frenará el juicio ni suspenderá el desalojo. El expediente judicial seguirá su curso de forma independiente.

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