La Legislatura de Mendoza aprobó una reforma clave en la Ley de Tránsito que promete ahorrarle a los conductores tiempo, dinero y trámites innecesarios. A partir de esta modificación, ya no será obligatorio renovar la licencia de conducir al cambiar de domicilio dentro de la provincia, uno de los puntos más reclamados por los automovilistas mendocinos.
Las reformas, impulsadas por los legisladores Gustavo Cairo y Mauro Giambastiani, introducen cuatro cambios esenciales que buscan modernizar y simplificar la documentación vial. Además, actualizan la normativa provincial para alinearla con los estándares nacionales de seguridad y gestión digital.
Uno de los cambios más destacados es la equivalencia entre los documentos físicos y digitales. Desde ahora, tanto la Licencia Nacional de Conducir como las cédulas de identificación vehicular y los comprobantes del seguro obligatorio serán válidos en cualquier formato, físico o digital. Esto significa que los conductores podrán mostrar su licencia desde el celular durante los controles policiales, sin necesidad de llevar el plástico encima.

En relación con el cambio de domicilio, la ley modifica el artículo 21 de la normativa provincial, eliminando el requisito de renovar la licencia cada vez que se actualizan los datos personales. Hasta ahora, la legislación se regía por el artículo 18 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, que establecía la caducidad de la licencia a los 90 días de no informar el cambio de domicilio. Con la nueva reforma, la licencia conservará su vigencia hasta el plazo de renovación original, sin necesidad de ningún trámite adicional.
La medida también refuerza la descentralización del sistema de emisión de licencias, manteniendo a los municipios como entes emisores y a la provincia como órgano auditor, garantizando control y uniformidad en los procedimientos.
Aunque la norma ya fue aprobada por la Legislatura, aún no está en vigencia. Según confirmaron desde Casa de Gobierno, el texto ya fue remitido al Poder Ejecutivo y comenzará a regir una vez que sea publicado en el Boletín Oficial.
Actualmente, los plazos de vigencia de las licencias en Mendoza son de 10 años hasta los 65 años, 5 años entre los 66 y 75, y 3 años a partir de los 76. Las licencias emitidas bajo la ley anterior conservarán sus plazos originales hasta su vencimiento.
