A través de la ordenanza 1.971, la Municipalidad de San Carlos estableció que las prestadoras de servicios de telecomunicaciones, televisión, telefonía e internet en las zonas urbanas no podrán colocar nuevos postes o estructuras similares para el cumplimiento de sus servicios.
“La normativa estableció que deberán usar los postes ya existentes y además se ordenó que todo tendido nuevo de cables sea mediante sistema subterráneo. La contaminación visual es todo aquello que afecta o perturba la imagen de una determinada zona, modificando la estética del paisaje”, señala la ordenanza entre sus argumentos.
Además, señala que los elementos no naturales hacen que no se pueda observar el paisaje en su totalidad y asimismo el impacto visual puede generar déficit de atención, dolor de cabeza e incluso alteraciones del sistema nervios
Asimismo, quedó exceptuado de la obligación de cableado subterráneo el servicio de energía eléctrica, hasta tanto exista una modalidad de prestación diferente que mitigue la contaminación visual, ya que es el único servicio que se presta exclusivamente por cableado.
De este modo, se establecieron como zonas urbanas a los polígonos del ejido municipal, ubicados en los tres cascos urbanos del departamento de San Carlos, ellos son: a) polígono “A” (Localidad de San Carlos), b) polígono “B” (Localidad de Eugenio Bustos) y c) polígono “C” (Localidad de La Consulta).
Por otra parte, la ordenanza autoriza a que el municipio, en conjunto con las empresas concesionarias de todos los servicios ya existentes, evalúen y acuerden un sistema de reconversión gradual a fin de mitigar el impacto visual existente.
