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La Justicia mendocina anuló el recálculo de cuotas de planes de auto

La medida previa, dictada por la jueza Fabiana Martinelli, obligaba a las automotrices a recalcular el valor de las cuotas mensuales para mitigar los aumentos.

En una resolución que cambia drásticamente el escenario para miles de mendocinos, la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dejó sin efecto el fallo de primera instancia que favorecía a unos 30.000 suscriptores de planes de ahorro. La medida previa, dictada por la jueza Fabiana Martinelli, obligaba a las automotrices a recalcular el valor de las cuotas mensuales para mitigar los aumentos.

Con esta nueva sentencia, las magistradas Silvina Furlotti y Gladys Marsala determinaron que el sistema de “valor móvil” (el precio de lista del vehículo 0km) es el parámetro válido para fijar las cuotas, desestimando las denuncias sobre presuntas cláusulas abusivas en la formación del precio.

El fallo de cámara se apoya firmemente en el artículo 1.121 del Código Civil y Comercial de la Nación. Según el criterio de las juezas:

  • Límites a la abusividad: La ley impide declarar como abusivas aquellas cláusulas que regulan directamente la relación entre el precio y el bien, siempre que reflejen normativas vigentes.
  • Contexto económico: Para el tribunal, la inflación en Argentina no califica como un “hecho imprevisible”, por lo que no justifica la intervención judicial para alterar los contratos originales firmados entre empresas y particulares.

Plazo límite para negociar deudas

Tras desestimar el recálculo masivo, la Justicia ordenó una instancia de mediación obligatoria. Las automotrices y los ahorristas deberán “acordar un plan de liquidación de saldos”, estableciendo como fecha límite el 15 de junio.

Este periodo busca que cada cliente pueda negociar su situación particular y regularizar las deudas acumuladas durante el tiempo que duró la medida cautelar.

A pesar del fallo desfavorable en cuanto al monto de las cuotas, la Cámara otorgó un alivio momentáneo a los demandantes:

  1. Suspensión de ejecuciones: Se mantienen frenadas las demandas individuales por falta de pago mientras dure la negociación.
  2. No a los secuestros: El tribunal prohibió el secuestro de las unidades prendadas hasta que venza el plazo fijado para el acuerdo de liquidación.

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