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Boletín Oficial

La Fiscalía de Estado blinda el control preventivo sobre las empresas privadas del sector público

La normativa impone un régimen de supervisión obligatoria y previa para las operaciones financieras y administrativas de mayor impacto.

Con el objetivo de garantizar la transparencia y proteger las arcas públicas, la Fiscalía de Estado emitió la resolución 11 que restringe el margen de maniobra de las sociedades anónimas, fideicomisos y asociaciones civiles que administran recursos del Estado provincial.

La normativa, que lleva la firma del fiscal Fernando Simón, impone un régimen de supervisión obligatoria y previa para las operaciones financieras y administrativas de mayor impacto.

El fundamento del organismo de control apunta de forma directa a una práctica que se ha vuelto habitual en la gestión pública local: la delegación de responsabilidades estatales en figuras del ámbito privado. Si bien la resolución reconoce que estas estructuras se crearon para dotar de dinamismo y celeridad a la ejecución de políticas gubernamentales, el texto advierte de forma taxativa que dicha flexibilidad no puede traducirse en una exención de las auditorías e instituciones de control que fijan las leyes y la Constitución.

El esquema de control preventivo no alcanzará a la gestión cotidiana, sino que se activará bajo criterios específicos de volumen financiero, complejidad legal o impacto institucional. De esta manera, los entes descentralizados deberán someter sus expedientes a la lupa de la Fiscalía antes de concretar las siguientes acciones:

  • Colocación de deuda, transacciones con paquetes accionarios, operaciones financieras complejas y decisiones sobre la distribución de dividendos.
  • Actos de disposición de bienes, acuerdos transaccionales, conciliaciones jurídicas y la contratación de firmas de auditoría externa.
  • Adjudicaciones y licitaciones que superen los presupuestos ordinarios del ente o que arrastren controversias de índole legal.

El dictamen busca erradicar la intervención tardía de los organismos reguladores. Según los fundamentos de la Fiscalía, actuar una vez consumados los hechos suele derivar en litigios judiciales costosos, declaraciones de nulidad y un perjuicio económico directo para los fondos provinciales.

Sanciones y digitalización del proceso

La resolución introduce también un componente punitivo severo para garantizar su cumplimiento. Aquellas autoridades de las empresas estatales o funcionarios del Poder Ejecutivo que omitan enviar la documentación requerida al organismo de control se expondrán a sanciones de carácter administrativo, patrimonial y civil, sin descartar denuncias penales en los casos más graves.

Para agilizar el circuito burocrático y evitar demoras en la gestión de las entidades, se dispuso la obligatoriedad de constituir un domicilio legal electrónico. Asimismo, el fiscal de Estado quedó facultado para emitir disposiciones específicas adaptadas al perfil operativo de cada ente fiscalizado.

La medida cobra fuerza en un escenario donde el Ejecutivo ha otorgado un protagonismo creciente a corporaciones estatales y entes mixtos en sectores clave como el financiamiento, el desarrollo de infraestructura y la contratación de servicios esenciales, áreas que a partir de ahora tendrán un monitoreo mucho más rígido.

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