La propuesta tiene por objeto auxiliar y fortalecer extraordinariamente el sostenimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas radicadas en el territorio de la Provincia.
La presidenta del bloque Justicialista de Diputados, Carina Segovia desarrolló un proyecto de ley tiene por objeto implementar un “Plan de Ayuda y Fortalecimiento Provincial para PyMEs en el ámbito de la Provincia de Mendoza”.
La presente iniciativa tiene por objeto auxiliar y fortalecer extraordinariamente el sostenimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas radicadas en el territorio de la provincia de Mendoza, tendiente a facilitar la conservación de los fuentes de trabajo de sus dependientes a través de la adopción de las diferentes medidas impuestas por la presente Ley y en forma concomitante a cualquier otro plan o programa de promoción vigente.
“Gozarán de los beneficios previstos en la presente pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a las diferentes clasificaciones de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación -o el organismo que en el futuro la sustituya-, según Resolución 215/2018, donde especifica y clasifica en base a Facturación, Actividades y Limites de personal ocupado”, reza parte del fragmento de la propuesta.
La autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente Ley es el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía –o el organismo que en el futuro la sustituya–. La misma está facultada a dictar las normas interpretativas y complementarias necesarias para asegurar la correcta implementación de la presente Ley.
Las PyMEs alcanzadas por la presente ley, gozarán de los beneficios impositivos que se describen a continuación:
a) Reducción de un cincuenta por ciento (50%) en la alícuotas correspondientes, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
b) Exención en un cien por ciento (100%) del Impuesto de Sellos;
c) Reducción de un cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Inmobiliario sobre Inmuebles en los que desarrollen sus actividades, sean de propiedad de la PyME o se encuentre bajo su posesión o tenencia. La base en función de la cual se calcularán las reducciones de los puntos a) y c) del presente artículo, será el resultante del monto que la PyME beneficiaria debería efectivamente tributar, teniendo en cuenta cualquier otro beneficio que pudiera ser pasible de recibir de acuerdo a la legislación vigente.
Fuente: Prensa Mildred Török
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