La Corte Suprema de Justicia revocó este martes el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, el cual deroga la Ley de Tierras Rurales y elimina los límites para la adquisición de tierras por parte de extranjeros. El máximo tribunal consideró que la entidad que promovió la demanda no tenía legitimación para hacerlo.
La sentencia fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los magistrados sostuvieron que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.
Además, la Corte tambien cuestionó que tribunales inferiores reconozcan legitimaciones que, según señaló, se alejan de los requisitos constitucionales para habilitar una causa judicial. “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señala el fallo.
Qué dijo la Corte sobre la constitucionalidad de la Ley de Tierras Rurales
El máximo tribunal aclaró que su decisión se limita a rechazar la demanda por falta de legitimación de la parte actora y por la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. Por eso, el fallo no se pronunció sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23. La Corte precisó que la resolución “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni implica interferir en la intervención del Poder Legislativo prevista por la Constitución Nacional.
Cabe recordar que la causa había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que presentó una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU.
El planteo cuestionaba la derogación, mediante el DNU, de la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Esa normativa establecía límites para la adquisición de tierras rurales por extranjeros, restricciones que quedaron sin efecto con la modificación dispuesta por el decreto.
En enero de 2024, durante la feria judicial, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar que repuso la vigencia de la ley. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la agrupación demandante no tenía legitimación.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y ordenó reinscribir la causa como colectiva. El Estado Nacional apeló ese fallo y el expediente llegó a la Corte.
Al analizarlo, el máximo tribunal rechazó el criterio de la Cámara, que había considerado a la soberanía nacional como un bien colectivo que podía ser defendido mediante una acción colectiva. La Corte sostuvo que la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y que no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
