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BLETÍN OFICIAL

La AFIP eliminó la obligación de presentar telegramas laborales: de qué se trata la medida

Se reglamentó un importante cambio en AFIP que busca mejorar la eficiencia en la gestión de trámites estatales, promovida en la Ley Bases.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de informar al organismo recaudador intimaciones a empleadores realizadas por trabajadores, o asociaciones sindicales, mediante cartas de documentos o telegramas.

Esto se realizó a través de la Resolución General 5560/2024 publicada en el Boletín Oficial, la cual suprimió el servicio informático “Telegramas laborales”, en el cual se remitían las copias digitales de las comunicaciones laborales dirigidas a empleadores que se enmarcaban en el artículo 1 de la ley 24.013.

“Como la ley Bases adoptó una serie de medidas tendientes a mejorar y agilizar los procesos administrativos, la AFIP dejó sin efecto la norma que reglamentaba este procedimiento”, señalaron desde AFIP.

Además, aclaró que:  “El servicio seguirá disponible en la página web para que los usuarios puedan acceder a los datos históricos de las comunicaciones registradas”. A propósito, el parte oficial destacó que “esto permitirá la consulta de la imagen digitalizada y los datos asociados a las comunicaciones laborales enviadas por los trabajadores a sus empleadores en el pasado”.

La Ley N° 24.013, conocida como Ley Nacional de Empleo, disponía en su artículo 11 que los trabajadores o las asociaciones sindicales que los representaran debían enviar al empleador una intimación formal para regularizar relaciones laborales no registradas. Asimismo, dicha intimación debía ser remitida a la AFIP dentro de las 24 horas hábiles siguientes. Esto había sido creado en el año 2016 con el nombre de “Telegramas Laborales”, que permitía la carga de  y consulta de las comunicaciones laborales.

De ahora en más, con las nuevas medidas del gobierno de Javier Milei, con el propósito mejorar y simplificar procesos administrativos, ha modificado las bases de este procedimiento. En esta Ley 27.742, artículo 99, derogó los artículos 8° a 17 de la Ley N° 24.013, eliminando así varias disposiciones relacionadas con la intimación al empleador y las correspondientes indemnizaciones en caso de relaciones laborales no registradas.

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