La discusión sobre los reajustes de jubilaciones volvió al centro de la escena tras un fallo clave de la Cámara Federal de Mendoza, que obliga a revisar de forma individual y técnica cada haber previsional. La abogada especialista en derecho previsional, María Pía Molgatini, explicó al medio MDZ que “la revisión dejó de ser una excepción y hoy es prácticamente un paso obligado para la mayoría de los jubilados”.
El punto de inflexión es el conocido fallo Cortés, que analizó el impacto real de la movilidad aplicada durante la vigencia de la Ley 27.609. Según la especialista, más de ocho de cada diez jubilados podrían tener diferencias reclamables, debido a desfasajes que se detectan recién al estudiar caso por caso.
El proceso comienza revisando el haber inicial: actualización de remuneraciones, aplicación correcta de las prestaciones PBU, PC y PAP, índices utilizados, topes vigentes e impacto de moratorias. Luego se analiza la movilidad de cada período, verificando si se empleó el índice previsto por la ley y si ese indicador realmente preservó el poder adquisitivo del beneficiario. Nada puede presumirse: cada dato debe acreditarse técnicamente.

La revisión también incluye el control de topes, reducciones improcedentes y pensiones derivadas, ya que cualquier error en el haber del causante se replica de manera automática en quienes heredan la prestación.
En el fallo Cortés —Leonardo Evaristo c/ Anses s/ Reajustes Varios—, la Cámara comparó la movilidad que efectivamente se aplicó con la que correspondía según las normas de preservación del haber. El tribunal detectó una pérdida de poder adquisitivo de aproximadamente el 50,3% entre 2021 y marzo de 2023 para jubilados sin bono, un deterioro que, según Molgatini, viola el principio de sustitutividad y rompe la proporcionalidad entre lo cobrado como jubilación y los salarios en actividad.
Frente a este escenario, la Cámara fijó un criterio determinante: cuando la movilidad no protege el valor real del haber, corresponde reliquidar utilizando el índice más favorable al jubilado, pagar retroactivos y ajustar el ingreso mensual en adelante.
¿Qué puede reclamarse? La abogada detalla que pueden revisarse el haber inicial, la movilidad de cada tramo, los topes aplicados, las pensiones derivadas y cualquier componente mal liquidado. Todo depende de la fecha de cese, del otorgamiento del beneficio y de la normativa vigente en cada período.
Los procesos suelen ser largos, pero ese tiempo juega a favor del jubilado: las diferencias se acumulan como retroactivo y, una vez reconocido el derecho, se cobra el haber ya reajustado más las sumas adeudadas por todos los períodos incorrectamente liquidados.
No existen soluciones masivas ni automáticas, pero cuando el análisis técnico demuestra un desfasaje, el reajuste se vuelve exigible y cuenta con respaldo jurisprudencial. Para la mayoría de los trabajadores que se jubilaron en relación de dependencia, este estudio profesional puede significar una mejora permanente en el ingreso mensual y la recuperación de años de diferencias acumuladas.
En cambio, amas de casa y autónomos puros suelen quedar fuera de estas posibilidades, ya que su régimen responde a reglas diferentes y no siempre permite aplicar los mismos mecanismos de reclamo.
