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Impuesto Inmobiliario y Automotor: el Gobierno oficializó el esquema de recargos

Los contribuyentes mendocinos que opten por no cancelar de forma adelantada sus impuestos anuales ya tienen precisión sobre el costo financiero que asumirán. La Administración Tributaria Mendoza (ATM) formalizó el esquema de recargos aplicable a quienes elijan el fraccionamiento en cuotas para los tributos Inmobiliario y Automotor.

Mediante una resolución firmada por el titular del organismo, Alejandro Donati, y difundida a través del Boletín Oficial provincial, se dispuso la aplicación de una tasa fija mensual del 1,75% sobre los saldos impagos. Este recargo se computa a partir del vencimiento del primer vencimiento del año y se va sumando progresivamente a lo largo del calendario fiscal.

La medida apunta a explicitar el recargo que implica el pago en cuotas frente a la opción de la cancelación anual única en todo el territorio provincial.

Para quienes decidan saldar el tributo que grava las propiedades inmuebles mediante el esquema fraccionado, el impacto del costo de financiamiento irá incrementándose gradualmente según la fecha de cada cuota:

  • Febrero (1.ª cuota): Se abonará sin ningún tipo de interés.
  • Marzo: 1,75% de recargo acumulado.
  • Abril (2.ª cuota): 3,50% de recargo acumulado.
  • Mayo: 5,25% de recargo acumulado.
  • Junio (3.ª cuota): 7% de recargo acumulado.
  • Julio: 8,75% de recargo acumulado.
  • Agosto (4.ª cuota): 10,5% de recargo acumulado.

Patentes: la pauta para el Impuesto Automotor

En el caso del tributo a los vehículos, el esquema replica la misma lógica del 1,75% mensual, aunque el cronograma de vencimientos se inicia un mes más tarde en comparación con el Inmobiliario:

  • Marzo (1.ª cuota): Exenta de intereses.
  • Abril: 1,75% de recargo acumulado.
  • Mayo (2.ª cuota): 3,50% de recargo acumulado.
  • Junio: 5,25% de recargo acumulado.
  • Julio (3.ª cuota): 7% de recargo acumulado.
  • Agosto: 8,75% de recargo acumulado.
  • Septiembre (4.ª cuota): 10,5% de recargo acumulado.

Con este marco reglamentario ya en vigencia, los contribuyentes locales cuentan con la información detallada para evaluar si les resulta más conveniente hacer el esfuerzo de saldar la boleta completa a comienzos de temporada o absorber el recargo financiero distribuido en el año.

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