La Legislatura de Mendoza presentó la tercera etapa de la Ley Hojarasca, una iniciativa destinada a modernizar el marco legal de la provincia y reducir la sobrelegislación acumulada a lo largo de décadas.
En esta fase se analizaron 303 leyes generales vigentes sancionadas entre 1976 y 1990, de las cuales se propone la derogación total de 134, la derogación parcial de una y la eliminación completa de otras 16 normas de períodos anteriores que no habían sido revisadas en instancias previas.
Durante la presentación, la titular del Senado explicó que el proceso se inició con el objetivo de elaborar un digesto jurídico que permita ordenar y clarificar el entramado normativo provincial. Señaló que la sobreregulación genera trabas administrativas y dificulta tanto el cumplimiento de las leyes como su consulta por parte de ciudadanos y funcionarios. En ese sentido, destacó que el proyecto apunta a simplificar el sistema legal y facilitar su aplicación.
La vicegobernadora remarcó que el relevamiento se realiza ley por ley, con consultas previas al Poder Ejecutivo y a los actores involucrados en cada materia antes de definir su derogación total o parcial. Además, subrayó que en el último año la Legislatura ha derogado más normas de las que ha sancionado y convocó a los actuales y futuros legisladores a sostener este proceso de revisión.
En relación con las etapas anteriores, la primera revisión abarcó el período 1896-1950, con 102 leyes analizadas y 75 derogadas, proceso que culminó con la sanción de la Ley 9653. La segunda etapa, que debe aprobarse en Diputados, comprendió los años 1951-1975, con 172 leyes revisadas y 91 derogadas. Con la tercera fase, el total de normas analizadas asciende a 574, lo que representa cerca del 25% del marco jurídico provincial, anticipando que el trabajo continuará en etapas posteriores.

Durante la presentación también se informó que esta nueva instancia incorpora una corrección a la primera ley aprobada, restituyendo la vigencia de la Ley 1118, que había sido derogada por error y resulta necesaria para tareas de fiscalización del Ministerio de Producción.
Entre las leyes incluidas en esta tercera etapa figuran normas que, según el equipo técnico, ya no tienen aplicación práctica o cuyos efectos jurídicos se encuentran agotados. Dentro del grupo de disposiciones superadas por el tiempo o la tecnología se encuentra la Ley 4143, sancionada en 1977, que fijaba remuneraciones y procedimientos administrativos con referencias institucionales inexistentes y montos expresados en una moneda fuera de curso legal.
También se incluye la Ley 4189, que ratificaba un convenio de 1977 para la transferencia de institutos provinciales de nivel terciario a la Universidad Nacional de Cuyo. Sus efectos —transferencia de servicios docentes, continuidad de estudios y otorgamiento de títulos— ya fueron cumplidos, por lo que la norma agotó su finalidad.
En la misma línea figura la Ley 4214, que ratificaba un convenio interprovincial para la creación de la Corporación Financiera Regional Oeste (COFIRO), vinculada a un esquema institucional que dejó de operar en los términos originalmente previstos.
Finalmente, se incluyen normas referidas a organismos que ya no existen o fueron disueltos o absorbidos por otros entes. Mantener vigente ese tipo de legislación, explicaron, carece de sentido jurídico y práctico, ya que regula funciones que dejaron de ejercerse.
