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Boletín Oficial

Estos son los cambios en los planes de ahorro de Okm

Podrán diferir un 20% de la alícuota en hasta 12 cuotas.

Las personas que estén inscriptas en planes de ahorro para la compra de autos 0 km podrán diferir un 20% de la alícuota en hasta 12 cuotas, siempre y cuando lo hagan a través de entidades bajo la modalidad de “grupos cerrados”, según lo dispuesto por la Inspección General de Justicia. Esta medida aplica a contratos cuyo agrupamiento haya ocurrido antes del 31 de diciembre.

La resolución 17/2024, publicada en el Boletín Oficial, establece que: “Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de ‘grupos cerrados’, deberán ofrecer a los suscriptores, de grupos vigentes a la fecha de la presente resolución, titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, la opción de diferir el 20% de la alícuota y carga administrativa en hasta un máximo de doce cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción”.

Esta opción de diferimiento “deberá ser ofrecida a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2024”.

Se aclara también que podrán optar por el diferimiento “los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, que adeuden cuotas, hayan o no recibido el vehículo” y también, “aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución”.

Cómo deberán cancelarse las cuotas:

  • Contratos adjudicados en mora: al momento de ejercer la opción.
  • Contratos ahorristas, rescindidos, renunciados o resueltos: al momento de ser adjudicados. Si realizan una oferta de licitación y son adjudicados, el monto de las cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.

No podrán ejercer la opción los suscriptores que hayan promovido causas judiciales, obtenido medidas cautelares que afecten el pago de sus cuotas o que estén adheridos a otros regímenes de diferimiento según las Resoluciones Generales Nº 8/23 y Nº 14/20, y que se mantengan en tal situación hasta la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción prevista en el artículo anterior. Si obtienen tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto.

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