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En Mendoza buscan aplicar el protocolo de uso de armas de Bullrich

Presentaron un proyecto para que la provincia adhiera al nuevo reglamento sobre las armas de las fuerzas de seguridad que anunció Nación.

Luego de que la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, anunciara un nuevo protocolo para el uso de armas por parte de las fuerzas de seguridad, buscan que en la provincia de Mendoza se replique este modelo.

Los diputados Enrique Thomas y Gustavo Cairo presentaron un proyecto de ley para adherir en Mendoza al protocolo para el uso de armas denominado: “Reglamento General para el Empleo de Armas por parte de las Fuerzas Federales Policiales y de Seguridad“.

Con esto pretenden evitar “la adopción de medidas anticipadas o preventivas contra los funcionarios policiales que actúan conforme el protocolo, evitando que las autoridades administrativas, sin que exista una condena judicial que determine su accionar ilícito respecto del uso del arma reglamentaria”.

“Estas medidas, muchas veces son tomadas de forma apresurada e implican consecuencias graves para el efectivo policial, como la separación de la fuerza, la privación del uso de su arma u otras sanciones disciplinarias, que afectan su carrera laboral”, describió Thomas.

El protocolo “Bullrich” plantea “de manera imperativa contar con pautas claras para el uso del armamento por parte de las fuerzas y esto se da cuando existe un peligro inminente”. En el marco de las acciones desplegadas ante los casos de violencia ocurridos en la ciudad de Rosario, Bullrich precisó que la nueva normativa prevé que las armas podrán ser utilizadas en situaciones de peligro inminente de muerte del propio agente o de ciudadanos frente a un ataque, para impedir la comisión de un delito cuando es particularmente grave, cuando un delincuente ponga resistencia a la autoridad o para impedir que se fugue.

“Hemos dotado de herramientas eficaces a las fuerzas para que puedan llevar adelante la labor, a lo largo y a lo ancho del país, especialmente en la zona de Rosario que está atravesando una crisis inédita”, dijo la ministra, quien agregó que “las fuerzas estaban muy desorientadas respecto al uso de su armamento”.

“Resulta trascendente adecuar, a través de la pertinente reglamentación, la actuación de los funcionarios de la policía de Mendoza, de igual manera que las fuerzas federales. Por ello se enumeran diversas circunstancias en las que las fuerzas policiales pueden hacer uso de sus armas reglamentarias, que actualmente no se encuentran contempladas en la legislación, a saber: para impedir una fuga de quien representa un peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, hasta lograr su detención, o para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad“, destacan.

Qué dice el proyecto

Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos”:

  • En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
  • Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas.
  • Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla.
  • Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención.
  • Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad”.

Se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias:

  • Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.
  • Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
  • Cuando el agresor portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante y se resistiera a ser identificado o detenido.
  • Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
  1. – Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma potencialmente letal o haya efectuado disparos utilizando un arma de fuego, o haya lesionado a personas.
  2. – Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
  3. – Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
  4. – Cuando una persona atacada presente heridas cortantes y su agresor realice movimientos que indiquen que oculta la portación de un arma blanca o de cualquier objeto cortante o punzante.
  5. – Cuando el agresor de una persona que presente heridas cortantes se resistiera a ser detenido o huyera del lugar del hecho con el arma.
  6. -Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
  7. -Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
  8. -Cuando se fugue armado después de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
  9. -Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, pusieran en riesgo la capacidad de llevar a cabo la misión o de ejercer la defensa propia o de terceras personas.”

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