El diputado Germán Gómez (PJ) presentó un proyecto de ley para declarar la Emergencia Vitivinícola en todo el territorio mendocino ante la profunda crisis que atraviesa el sector, con caída de precios, mayores costos y riesgo de descapitalización de pequeños y medianos productores.
La iniciativa crea un Fondo Provincial de Emergencia y Estabilización para aplicar herramientas directas: precio sostén para la uva, compensación económica al productor, financiamiento para cosecha y acarreo, compra pública de subproductos y alivio fiscal, con mecanismos de control y trazabilidad.
“El objetivo es sostener el trabajo rural, la producción y el arraigo. Si se cae el productor, se resiente toda la economía local”, señaló el autor del proyecto.
Germán Gómez describe que “la crisis actual se expresa con rasgos conocidos para cualquiera que pise finca y hable con productores, precios que no acompañan costos, condiciones de pago que se vuelven inciertas, tensión por cupos y recepción, y un riesgo concreto de descapitalización del productor pequeño y mediano”.

“En ese escenario, el primer golpe no lo absorbe el eslabón con mayor espalda; lo recibe el eslabón primario.
Y si el eslabón primario se cae, después vienen el empleo rural, el contratista, la cooperativa, el comercio local y, por arrastre, el tejido social”, indicó.
El Fondo que propone, deberá integrarse con:
a) Partidas específicas del Presupuesto General y/o las reasignaciones que correspondan conforme normativa vigente.
b) Aportes, programas y convenios con organismos nacionales, internacionales y/o entidades públicas o privadas compatibles con el objeto de la presente.
c) Recuperos, retornos o reintegros vinculados a operatorias que se instrumenten en el marco de la emergencia.
d) Todo otro recurso que se afecte con el mismo fin, según resulte de la reglamentación.
“A los fines de evitar superposiciones, las acciones vinculadas al financiamiento de cosecha, acarreo y capital de trabajo se instrumentarán preferentemente a través de operatorias crediticias provinciales existentes y/o convenios con entidades financieras, aplicándose el Fondo como mecanismo complementario para la bonificación de tasa, el otorgamiento de garantías, la ampliación de cupos y/o la cobertura parcial de riesgo, en los términos que disponga la reglamentación. Los recursos del Fondo no podrán ser aplicados a fines distintos de los previstos en la presente ley”, indica el proyecto.
