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BOLETÏN OFICIAL

El Gobierno levantó la prohibición de vapeadores y reguló su comercialización: los detalles

La medida fue oficializada en el Boletín Oficial de este lunes y establece un margo regulatorio para la venta de cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado, líquidos para vaporización y bolsas de nicotina.

El Gobierno nacional creó un nuevo marco regulatorio para la comercialización de vapeadores, cigarrillos electrónicos y bolsas de nicotina, derogando de esta manera las prohibiciones vigentes. De este modo, se implementará un sistema de registro, control y fiscalización. La medida fue oficializada este lunes en el Boletín Oficial mediante la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud.

Cabe destacar que la iniciativa alcanza a cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado, líquidos para vaporización y bolsas de nicotina. Desde el Ejecutivo señalaron que el objetivo es establecer estándares mínimos de calidad y seguridad sanitaria para estos productos, al considerar que la prohibición previa no logró impedir su acceso ni su consumo.

En ese sentido cabe destacar que, según datos citados por el Gobierno, los vapeadores y cigarrillos electrónicos registraron una prevalencia de consumo del 35,5% entre adolescentes durante el último año, ubicándose entre las sustancias más consumidas en ese grupo etario.

Sobre las nuevas disposiciones, desde el Ministerio de Salud afirmaron que el nuevo esquema busca fortalecer los controles estatales, reducir riesgos sanitarios, prevenir el acceso de menores y combatir la comercialización ilegal.

Nuevo marco regulatorio y la creación de un Registro Nacional

Con la nueva normativa, estos productos pasarán a ser considerados como elaborados con tabaco y deberán cumplir con lo establecido en la Ley Nacional de Control de Tabaco Ley 26.687. Entre las nuevas exigencias se encuentra la incorporación de advertencias sanitarias en los envases y la prohibición de utilizar diseños atractivos para menores, imágenes de celebridades o mensajes engañosos.

Los cigarrillos electrónicos pasarán a ser considerados como elaborados con tabaco.

Además, la norma limita los sabores autorizados: en el caso de los líquidos para vaporización y sticks, solo se permitirá sabor tabaco, mientras que las bolsas de nicotina podrán comercializarse únicamente con sabor tabaco o mentol.

También quedaron prohibidos los cigarrillos electrónicos descartables con soluciones precargadas, al ser considerados por el Gobierno como uno de los formatos más atractivos para el consumo juvenil.

En paralelo, se creó el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN), donde fabricantes e importadores deberán inscribir cada producto para poder comercializarlo legalmente en el país. Para ello deberán presentar declaraciones juradas, fórmulas completas, información toxicológica y certificados de análisis emitidos por laboratorios acreditados. La inscripción tendrá una vigencia de cinco años y deberá renovarse periódicamente.

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