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El Gobierno habilitó que talleres mecánicos particulares realicen las RTO: qué cambia con la nueva normativa

La medida fue oficializada mediante la Resolución 32/2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de este miércoles 3 de junio.

El Gobierno nacional oficializó este miércoles las modificaciones en el régimen de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y creó el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos. Con esta medida el Ejecutivo busca ampliar la cantidad de establecimientos habilitados para realizar los controles vehiculares en todo el país.

La decisión fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 32/2026 de la Secretaría de Transporte y, según se informó, tiene por objetivo simplificar los procesos administrativos, ampliar la oferta de servicios para los usuarios y mantener los estándares de seguridad vial.

Las novedades de la nueva normativa

Con la nueva normativa, las verificaciones técnicas de vehículos particulares, comerciales, de pasajeros, de carga, antiguos y especiales podrán realizarse en cualquiera de los establecimientos inscriptos en el nuevo registro nacional.

De esta manera, los conductores podrán efectuar la revisión técnica en talleres, concesionarias o establecimientos habilitados que acrediten capacidad técnica suficiente y se encuentren registrados ante la Secretaría de Transporte.

La reforma también actualizó los plazos para la realización de las inspecciones. En el caso de los vehículos particulares cero kilómetro, la primera revisión deberá efectuarse a los cinco años de su patentamiento. Para los vehículos de carga y transporte de pasajeros cero kilómetro, el plazo máximo será de 12 meses.

Respecto de las inspecciones periódicas, los vehículos particulares con hasta diez años de antigüedad deberán realizar la revisión cada 24 meses, mientras que aquellos con más de diez años deberán hacerlo anualmente. Los vehículos destinados al transporte de carga o pasajeros continuarán sujetos a controles cada 12 meses.

La normativa mantiene la exigencia de contar con un director técnico responsable y de cumplir con los procedimientos de inspección establecidos por la legislación vigente.

El Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Transporte y será público, gratuito y digital. La inscripción se realizará a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Según establece la resolución, los talleres podrán inscribirse mediante una declaración jurada. Además, se prevé un plazo determinado para la tramitación de cada solicitud y, en caso de silencio administrativo una vez vencido ese período, se habilitará un mecanismo de autorización provisoria sujeto a controles posteriores.

Por otra parte, la Subsecretaría de Transporte Automotor deberá implementar una base informática destinada a centralizar la información de las revisiones técnicas realizadas por los establecimientos habilitados y a registrar los certificados emitidos en todo el país.

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