A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo modificó la Ley de Migraciones (N° 25.871) para endurecer los criterios de admisión y permanencia en la Argentina. La medida apunta a bloquear el acceso o expulsar del país a ciudadanos extranjeros que difundan mensajes hostiles, inciten a la violencia o ultrajen símbolos nacionales.
Desde la Oficina del Presidente fundamentaron el fallo en un “incremento considerable” de agresiones contra la identidad y la cultura argentina, asegurando que la soberanía e integridad de los ciudadanos “no son negociables”.
Alcances del nuevo régimen migratorio:
- Filtro en frontera: Se adicionó un inciso al artículo 29 de la normativa migratoria. Quienes hayan vertido expresiones de odio (orales o escritas) o incitado a la violencia hacia argentinos por su origen nacional no podrán cruzar la frontera.
- Residencia y expulsión: Quienes ya residan en el país y cometan las infracciones contempladas podrán perder su estatus legal (artículo 62), lo que activará un plazo de salida obligatoria o la inmediata deportación, previa evaluación de cada caso particular.
- Resguardo a la libertad de expresión: El texto explicita que las críticas políticas, debates académicos o discrepancias ideológicas quedan totalmente excluidos de estas sanciones, garantizando el libre ejercicio de los derechos constitucionales.
