A través del Decreto 944, el Gobierno ratificó la desestimación de una serie de recursos jerárquicos presentados por ocho agentes del área de Salud. Los trabajadores solicitaban el reconocimiento retroactivo de la antigüedad correspondiente a los períodos en los que prestaron servicios bajo contratos de locación antes de su efectivización en la planta permanente, junto con el pago de diferencias salariales e intereses.
El dictamen administrativo fundamentó la negativa en dos ejes jurídicos centrales: la prescripción de los plazos legales de reclamo y los condicionamientos de la normativa de emergencia sanitaria bajo la cual se procesaron las incorporaciones.
Prescripción de plazos: la barrera de los dos años
Para el grupo mayoritario de reclamantes, Eugenio Pablo Framarini, Carina Andrea Puppato, Mariel Celeste Ríos, Leonardo Daniel Lucero, Ruth Elizabeth Cornejo y Selenia Carina Rosas, la decisión administrativa determinó que la acción planteada se encuentra prescripta.
Según establece el artículo 38 bis del Estatuto del Empleado Público (Decreto-Ley 560/73), los reclamos vinculados a créditos laborales en el sector público vencen a los dos años. Al haberse producido los pases a planta entre los años 2011 y 2016, y presentado la petición recién en mayo de 2025, el Ejecutivo concluyó que transcurrió ampliamente el plazo legal de exigibilidad.
| Agente | Cargo actual / Área | Ingreso a Planta | Causal de Rechazo |
| Framarini, Eugenio Pablo | Oficial Especializado – Subsecretaría de Salud | 01/10/2011 | Prescripción (Art. 38 bis) |
| Lucero, Leonardo Daniel | Analista Mayor – Call Center | 30/12/2011 | Prescripción (Art. 38 bis) |
| Puppato, Carina Andrea | Lic. en Trabajo Social – Call Center | 01/10/2011 | Prescripción (Art. 38 bis) |
| Ríos, Mariel Celeste | Oficial Especializado – Subsecretaría de Salud | 01/10/2011 | Prescripción (Art. 38 bis) |
| Cornejo, Ruth Elizabeth | Oficial Especializado – Call Center | 01/09/2011 | Prescripción (Art. 38 bis) |
| Rosas, Selenia Carina | Auxiliar Administrativo / Subrogancia Clase 17 | 01/09/2016 | Prescripción (Art. 38 bis) |
El régimen de excepción por la pandemia de COVID-19
En el caso de las agentes Carla Elizabeth Frasca y Adriana María Rabino, incorporadas a la administración en 2023, el organismo precisó que el reclamo no estaba prescripto por fechas, pero fue desestimado por las condiciones contractuales del ingreso.
Ambas efectivizaciones se dieron al amparo del Decreto 987/20, norma de excepción dispuesta durante la emergencia sanitaria por coronavirus. Dicho régimen fijaba como condición excluyente la aceptación de la clase inicial y la firma de una declaración jurada confirmando la ausencia de litigios o reclamos pendientes contra el Estado respecto a la etapa de locación de servicios.
“La norma especial que reguló el ingreso no previó el reconocimiento por antigüedad en los servicios prestados bajo la modalidad de locación. El renunciar a reclamos anteriores constituyó un elemento esencial del acuerdo de incorporación”, señala la fundamentación del decreto.
Precedentes y alcance del fallo
El decreto refrendado por la Vicegobernación en ejercicio del Poder Ejecutivo citó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en la causa “Britos”, donde se estableció que la liquidación del adicional por antigüedad no tiene efectos retroactivos (“ex tunc”), sino que se genera desde la fecha de formalización del reclamo con la documentación completa.
Con este fallo administrativo se agota la vía ejecutiva en sede provincial para estos legajos, ratificando los criterios de prescripción y las pautas fijadas durante los pases a planta de la emergencia sanitaria.
