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Boletín Oficial

Echaron a un empleado público por inasistencias injustificadas

El agente había solicitado una licencia extraordinaria sin goce de haberes.

A través del decreto 2.022, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno cesanteó a un empleado del Ministerio de Ambiente y Energía.

El caso

El agente, perteneciente a la Dirección de Protección Ambiental, solicitó una licencia extraordinaria sin goce de haberes a partir del 01 de diciembre de 2023, fundamentado en el Artículo 52 de la Ley Nº 5811. La solicitud fue dirigida a la Directora de la entonces Dirección de Protección Ambiental, Ing. Miriam Skalany.

A partir de eso desde diciembre de 2023 se le suspendieron los haberes al agente, lo que, según informe de Personal se hizo por “usos y costumbres” y “a fin de no perjudicar las arcas del Estado”, basándose en la nota de solicitud autorizada por la Directora en funciones, Ing. Miriam Skalany, sin que se emitiera el acto administrativo de otorgamiento formal.

El agebte solo recibió el proporcional del SAC y el Fondo Estímulo correspondientes a noviembre de 2023.

Sin embargo, luego se generó un nuevo informe que indicaba que no existía una norma legal que autorizara la licencia sin goce de haberes del agente. A partir de ahí se ordenó intimar al agente a presentarse a prestar servicios de manera inmediata. La Secretaría General de Despacho del Ministerio de Energía y Ambiente emplazó al empledo por correo electrónico para que se presentara en su lugar de trabajo en el término de 48 horas.

El empleado respondió al emplazamiento indicando que:

  1. Su licencia extraordinaria había sido debidamente autorizada por la Ing. Miriam Skalany y por el responsable de Recursos Humanos, conforme a la Ley 5811, Artículos 51 y 52.
  2. Consideró que la notificación de regreso contradecía la autorización previa.
  3. Solicitó una solución alternativa debido a la imposibilidad de presentarse personalmente en las oficinas de la Dirección de Protección Ambiental en Malargüe, alegando “distancias geográficas”.

Cesantía

Es por eso que se propuso la sanción de cesantía al agente, no por la irregularidad inicial en el trámite de la licencia, sino por las inasistencias injustificadas posteriores al fin de su licencia anual sin goce de haberes.

  • Causa de la Cesantía: La sanción se fundamenta en las inasistencias injustificadas en las que incurrió el agente cuando finalizó su licencia anual sin goce de haberes. El agente no ha concurrido a prestar servicios al menos desde ese momento.
  • Irregularidad en la Licencia (Aclaración): Se aclara que la “irregularidad” en el goce de la licencia sin goce de haberes no es imputable al agente. Para el agente, la licencia se consideró otorgada tácitamente, dado que:

Trámite Sumarial

El proceso sumarial se inició y se han realizado las siguientes actuaciones:

  • Se le notificó al empleadoResolución Nº 364/2024-MEYA
  • Se designó instructora sumariante y secretaria de actuación
  • Se lo convocó a Audiencia de declaración indagatoria administrativa para el 14 de abril de 2025, notificándole vía correo electrónico el 10 de abril de 2025
  • El agente no compareció a la Audiencia
  • Se le remitió un mail para coordinar una Audiencia mediante plataforma virtual, al cual no ha contestado.
  • En virtud de las inasistencias injustificadas y el no acatamiento a la intimación de presentarse a trabajar, sumado a la falta de comparecencia y respuesta en el proceso sumarial, se considera que corresponde la sanción expulsiva de Cesantía, concluyó el decreto.

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