El Senado retomará este jueves el tratamiento del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una de las iniciativas más importantes impulsadas por el Gobierno de Javier Milei. Entre los cambios que propone, uno de los que genera mayor debate es la incorporación de un mecanismo para acelerar los desalojos de inmuebles ocupados ilegalmente o con alquileres impagos.
La iniciativa ya había intentado ser tratada en julio, pero el oficialismo no logró reunir los votos necesarios y la sesión pasó a cuarto intermedio hasta este 6 de agosto. Ahora, La Libertad Avanza buscará avanzar con un texto que fue modificado durante el debate en comisiones para sumar apoyos.
Cómo funcionarían los desalojos exprés
Uno de los puntos centrales del proyecto es la creación de un procedimiento judicial más rápido para que los propietarios recuperen sus inmuebles.
La propuesta establece que, una vez notificado el ocupante, tendrá 10 días hábiles para restituir la propiedad. El plazo es más amplio que el previsto en la versión original del Ejecutivo, que contemplaba apenas tres días.
Además, el proyecto incorpora herramientas como las notificaciones electrónicas y amplía las facultades judiciales para identificar a quienes ocupan el inmueble, con el objetivo de agilizar los procesos.
El texto también autoriza que, una vez ordenado el lanzamiento, el oficial de Justicia pueda requerir el auxilio de la fuerza pública, disponer allanamientos y abrir cerraduras cuando sea necesario para concretar el desalojo.
Salvaguardas para personas vulnerables
Durante el tratamiento legislativo, el oficialismo incorporó modificaciones para atender algunos cuestionamientos de la oposición.
La versión que llega al recinto prevé que, cuando entre los ocupantes haya menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, el juez deba dar intervención a los organismos de protección correspondientes y otorgar un plazo para gestionar soluciones habitacionales transitorias antes de ejecutar el desalojo.
También quedó afuera del proyecto la derogación de artículos vinculados al Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), uno de los puntos que había generado mayores críticas en el texto original.
Los principales puntos sobre los desalojos exprés
- Proceso sumarísimo: la acción de desalojo se tramitará bajo la vía judicial más rápida del país. Los plazos se reducen de un promedio de 1,5 a 2 años a unos 6 meses. La intervención del juez sigue siendo obligatoria.
- Intimación de pago (10 días): ante la falta de pago en alquileres de vivienda, se mantiene la obligación de intimar fehacientemente al inquilino por un plazo mínimo de 10 días corridos antes de poder iniciar la demanda judicial.
- Restitución / Entrega anticipada del inmueble: el juez podrá ordenar la desocupación inmediata de la propiedad antes de la sentencia definitiva en casos de intrusión, falta de pago o vencimiento de contrato. El propietario debe presentar una caución juratoria (compromiso legal por eventuales daños) y la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de 5 días.
- Penalización por falso reclamo: si un propietario pide la desocupación anticipada ocultando pagos realizados o falsificando el contrato, el juez le impondrá una multa a favor del inquilino de hasta 10 veces el valor del último alquiler.
- Protección a sectores vulnerables: si en el inmueble residen menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores desamparados, se exige la intervención de organismos de protección y del Ministerio Público Tutelar, otorgando un plazo de hasta 10 días para buscar una alternativa habitacional antes de ejecutar el lanzamiento.
- Limitación de pruebas: en juicios por vencimiento o falta de pago, solo se admitirán pruebas documentales (contratos, recibos, cartas documento) y periciales, eliminando la prueba testimonial para acortar los tiempos.
- Domicilio electrónico y reconocimiento judicial: Se valida el correo electrónico pactado en el contrato para notificaciones e intimaciones. Además, el juez deberá ordenar una inspección e identificación de ocupantes dentro de las 72 horas de iniciada la causa.
- Uso directo de la fuerza pública: Las órdenes de lanzamiento autorizarán de forma explícita el uso de la fuerza pública, allanamiento y cambio de cerraduras, además de permitir la designación de depositarios para los bienes muebles que queden dentro de la propiedad.
