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De qué se trata el agente encubierto digital que aprobó diputados

En los casos de la investigación de delitos, el fiscal podrá requerir ante el Juez Penal Colegiado, la actuación encubierta de un agente.

La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, remitió en segunda revisión al Senado el proyecto por el cual se establecen modificaciones al Código Procesal Penal referidos al agente encubierto digital. 

Según establece el proyecto, en los casos de la investigación de delitos en que resulte necesaria la interacción en entornos o plataformas digitales, el fiscal podrá requerir fundadamente ante el Juez Penal Colegiado, la actuación encubierta de un agente.

La autorización de este medio de investigación excepcional, se emitirá por decreto fundado, en el marco de la investigación de delitos previstos en los artículos 128, 131 del Código Penal, delitos concretos de especial gravedad o de investigación compleja y siempre que existan motivos suficientes que acrediten que el éxito de la investigación esté seriamente dificultado de no recurrirse a este medio, o que se trata de delitos cometidos a través de medios informáticos que no permiten otra forma de investigación.

El texto legislativo dispone además que la actuación encubierta no podrá exceder de 180 días a contar desde su autorización, y que los perfiles o identidades digitales en ningún caso podrán ser imágenes de personas reales, serán creados y administrados por personal técnico idóneo del Ministerio Público Fiscal y bajo el control directo del Fiscal a cargo de la investigación, quien hará constar las directivas, reservando en caja de seguridad: la denominación y características del perfil utilizado por el agente encubierto; plataformas digitales donde se actuará; claves de acceso validadas y actividad concreta a desarrollar por el agente. 

Una vez concluida la intervención del agente encubierto informático, el agente Fiscal dejará constancias de su existencia en el expediente.

Asimismo, establece que este agente encubierto digital, con autorización específica para ello, podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido. El agente encubierto informático estará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de esta y no constituyan una provocación al delito.

Detalles

Se considera agente encubierto digital al funcionario de las fuerzas de seguridad o miembro del Ministerio Público Fiscal autorizado, que previo prestar su consentimiento, oculte o utilice un perfil digital encubierto, interactúe y se relacione digitalmente a través de tecnologías de la información y de la comunicación con el objeto de: identificar o detener a los autores, participes o encubridores de un delito; impedir la consumación de un delito; o para reunir información o elementos de prueba necesarios para la investigación.

Por otra parte, contempla que siempre que se vincule con la investigación de un delito de su competencia, el fiscal podrá ordenar por decreto fundado, a cualquier persona humana o jurídica en el territorio provincial, la presentación de datos informáticos, electrónicos o digitales o en un dispositivo de almacenamiento informático que obre en su poder o bajo su control, relativos a la identificación o localización u otra información asociada de un usuario y/o abonado y que se pueda acceder al sistema legítimamente aunque no se encuentre dentro del territorio

Asimismo, el Fiscal podrá ordenar a toda persona humana o jurídica que preste un servicio de comunicaciones o a los proveedores de Internet de cualquier clase en jurisdicción argentina, la entrega de datos personales o de identificación de los usuarios y/o abonados u otra información asociada, que tengan bajo su poder o a los que pueda acceder de manera legítima, aunque estén fuera de esa jurisdicción. La orden podrá contener la indicación de que la medida deberá mantenerse secreta bajo apercibimiento de sanción penal y con las limitaciones establecidas en el Art. 225 del C.P.P..

El destinatario quedará obligado a adoptar todas las medidas técnicas de seguridad necesarias, para mantener en secreto la medida ordenada por el Magistrado.

Finalmente, incluye artículos relacionados con el aseguramiento de datos informáticos almacenados, el secuestro, apertura y análisis del sistema Informático e incautación de datos, y la custodia o depósito.

Asimismo indicó que “el daño que producen estos delitos es muchas veces devastador  e irrecuperable”. Destacó que en uno de los artículos del proyecto en tratamiento “habla claramente de que un fiscal puede pedir los datos a una empresa de telefonía celular para que sirva de herramienta para  comprobar la participación delictiva de una persona”, lo que consideró “una herramienta sumamente útil” y que “los fiscales de Mendoza están esperando”.

José Luis Ramón (Protectora), por su parte, se opuso al proyecto afirmando que esta iniciativa “tiene un objetivo que es limitar las garantías constitucionales, que van en línea con disminuir los derechos humanos básicos, como también se violan artículos del Pacto de San José de Costa Rica, que es un ordenamiento constitucional que está hecho para salvaguardar los derechos individuales”, además de preceptos “de la Declaración Universal por los Derechos Humanos”.

Asimismo, sostuvo que “este proyecto no tiene consenso civil, sí técnico” y que “tiene como objetivo que los derechos quede en manos de un fiscal”.

A su turno, tanto Verónica Valverde como Germán Gómez (FdT), también adelantaron su voto negativo. Manifestaron estar de acuerdo “con el espíritu de esta Ley, porque involucra a menores”, aunque no así con la letra del texto legislativo.

“Cuando hablamos de la protección de la infancia la Ley tiene que ser precisa, no puede tener grises, no se puede aplicar la discrecionalidad”, con lo cual, entienden que “nos deberíamos tomar un tiempo más para hacer la mejor redacción posible”, acotaron.

“No estamos en desacuerdos con condenar a los delincuentes, la problemática que nosotros vemos es la herramienta que hemos elegido para llevar adelante esto y la diferencia enorme que existe con los agentes encubiertos en la policía y los encubiertos en delitos informáticos”, subrayaron.

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