El Boletín Oficial publicó el decreto N°282 que redefine los parámetros de la jubilación mínima. Se trata de una enmienda al previo decreto del 21 de marzo (N° 268/2024), incrementando el tope de ingresos mínimos de $ 204.445,30 a $ 241.283,31, lo que representa un aumento del 18%.
A partir de esta actualización, en abril, la pensión mínima ascenderá de $134.445,30 a $171.283,31, un incremento del 27,4%. El bono de $70.000 se mantiene, dando como resultado un ingreso total de $ 241.283,31, en contraste con los $ 204.445,30 de marzo.
Sin embargo, dado que el bono permanece constante, el aumento real en el bolsillo para las jubilaciones mínimas se limitará al 18%, no al 27,4%. Actualmente, alrededor de 5 millones de personas reciben haberes mínimos, de un total de 7,4 millones.
El nuevo decreto especifica que para aquellos que perciban más de $171.283,31, la ayuda económica previsional será ajustada hasta alcanzar el tope de $241.283,31. Por ejemplo, para aquellos que reciban $ 200.000, el bono sería de $41.283.
Si el aumento del 27,4% se aplicara también al bono, el nuevo tope debería ser de $89.173, lo que elevaría el ingreso total a $ 260.456.
En comparación con diciembre, el aumento acumulado de los haberes mínimos, incluyendo el bono hasta abril, sería del 50%, frente a una inflación acumulada del 70%.
El nuevo decreto no detalla el destino del bono para mayo y junio, si permanecerá en $70.000 o si se ajustará como el resto de los haberes.
En abril, los nuevos valores de los haberes mínimos serán:
- Jubilación mínima: $ 171.283,31 + $ 70.000, sumando un total de $ 241.283,31.
- PUAM: haber mínimo de $ 137.026,65 + $ 70.000: $ 207.026,65.
- Pensiones no contributivas: $ 119.898,31 + $ 70.000: $ 189.898,31.