Mendoza puso en marcha un marco normativo renovado para la evaluación de pérdidas agrícolas por inclemencias del tiempo.
A través de la Resolución 24 de la Dirección de Contingencias Climáticas, oficializada en el Boletín Oficial, la provincia dejó sin efecto las disposiciones operativas de 2025 y fijó el nuevo Manual de Procedimientos que regirá para el ciclo productivo 2026-2027.
La medida busca optimizar el Reglamento General de Tasaciones, ajustando la labor en campo de los ingenieros agrónomos, el esquema de supervisión técnica y la liquidación de sus honorarios profesionales al momento de constatar daños por granizo o heladas.
Múltiples profesionales para fincas de gran escala
La novedad operativa más destacada aplica a las propiedades de gran superficie. Cuando una finca supere las 300 hectáreas cultivadas (según conste en el Registro de Uso de la Tierra), se habilitará la participación conjunta de más de un perito.
- Criterio de asignación: Se sumará un especialista por cada 300 hectáreas adicionales o fracción.
- Trabajo en equipo: Los tasadores deberán asistir de manera simultánea el mismo día, distribuirse el terreno y emitir una única Acta de Tasación consolidada para el productor, adjuntando los informes individuales por sector.
- Presencia obligatoria: El titular del predio o un apoderado deberá acompañar la recorrida. Los profesionales deberán analizar la totalidad de los cultivos, detallar el estado fenológico y documentar afectaciones previas o posteriores al evento denunciado.
Muestreos más precisos y tablas de daño por cultivo
Para la determinación del porcentaje de pérdida, el manual sostiene las inspecciones presenciales con muestras aleatorias. Sin embargo, introduce un protocolo de rigor para casos complejos: si la pérdida estimada es dudosa o se ubica cerca del 50%, el perito estará obligado a ampliar el análisis hasta alcanzar al menos el 5% de las plantas del cuadro evaluado.
Asimismo, la norma actualiza las tablas y escalas técnicas de valoración según el cultivo afectado (vid, olivos, cerezos, frutales de pepita y carozo, y hortalizas como tomate, ajo, cebolla o pimiento), considerando el nivel de desarrollo de la planta y el tipo de lesión física.
Base para indemnizaciones e impugnaciones
El resultado de estas pericias resulta clave, ya que determina el acceso a los beneficios de la Ley Provincial 9083 de Emergencia Agropecuaria y activa los pagos del Seguro Agrícola y del Fondo Compensador.
Si el productor no está de acuerdo con el porcentaje dictaminado por los tasadores, dispone de un plazo de cinco días hábiles desde la notificación para impugnar el acta. En ese escenario, un técnico de la Dirección de Contingencias Climáticas realizará una contrapericia cuyo fallo será de carácter final.
