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Cambios oficiales: cuándo y cómo la policía podrá usar su arma de fuego

La nueva legislación establece pautas mucho más específicas sobre el uso de la fuerza letal.

A través de la publicación de la Ley 9.700 en el Boletín Oficial, la provincia de Mendoza puso en vigencia una profunda reforma a la normativa que regula el accionar de sus fuerzas de seguridad (Ley 6.722).

La nueva legislación establece pautas mucho más específicas sobre el uso de la fuerza letal, delimita el concepto de “peligro inminente” y otorga un fuerte respaldo administrativo a los uniformados involucrados en tiroteos o enfrentamientos.

El corazón de la reforma apunta a erradicar las “zonas grises” de la práctica en la calle, traduciendo a un marco legal escrito las decisiones que un efectivo debe tomar en fracciones de segundo frente a una amenaza real, según señala diario UNO.

¿Qué se considera “peligro inminente”?

Si bien la portación y el uso de armas en legítima defensa o para evitar delitos graves ya estaban contemplados, la gran novedad de la Ley 9.700 es la incorporación del artículo 7 bis, el cual detalla los escenarios donde se presume que la vida del policía o de terceros corre riesgo real:

  • El uso del arma estatal estará avalado si el agresor esgrime un arma letal —incluso si luego se demuestra que era de juguete o una imitación— o si porta elementos cortopunzantes y opone resistencia.
  • Cuando existan indicios verosímiles de que el delincuente posee un arma y realiza ademanes que sugieran que va a utilizarla.
  • Situaciones donde la cantidad de atacantes, la sorpresa del asalto o las armas empleadas superen la capacidad de respuesta inicial de la patrulla.
  • Persecuciones donde el sospechoso escape armado tras haber causado o intentado causar muertes o lesiones graves.

En términos de procedimiento, la ley ratifica que el policía tiene la obligación de identificarse formalmente y dar una advertencia clara antes de disparar. Sin embargo, la reforma introduce importantes excepciones donde la voz de alto no será obligatoria. Esto ocurrirá si la advertencia previa pone en riesgo la vida del propio agente, si delata una posición táctica, si se enfrenta a una desventaja numérica evidente o si el aviso resulta inútil ante la gravedad inmediata del contexto.

Una vez ejecutado el disparo y si se producen heridos o fallecidos, el protocolo exige de forma inmediata brindar asistencia médica, notificar a la justicia y dar aviso a los familiares de los afectados.

Uno de los puntos que promete generar mayor debate es el inciso 8 bis. La norma establece que si el proceder del efectivo aparenta haberse ajustado a derecho, el Ministerio de Seguridad y la Inspección General de Seguridad (IGS) deberán abstenerse de aplicar sanciones disciplinarias o medidas de disponibilidad mientras no exista una sentencia judicial firme que demuestre lo contrario.

Desde la óptica del Ejecutivo, este blindaje busca dar previsibilidad y apoyo al policía que actúa correctamente. Por el contrario, sectores críticos advierten sobre el riesgo de que la medida debilite los controles internos y actúe como un mecanismo de impunidad prematura.

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