A través de la resolución N°2, el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) aumentó los valores de las multas por derrochar agua y por conexiones clandestinas.
“Que las multas por derroche de agua potable, como facultad punitiva de los Operadores, se encuentran reguladas como medidas complementarias a las campañas de concientización y con el objetivo de conformar un sistema integral que aborde la temática del uso indebido del agua potable”, señala la normativa.
Además, la resolución hace mención a la problemática del derroche, ya que las conexiones clandestinas condicionan fuertemente el cumplimiento de los operadores de su obligación de prestación de los servicios.
Es por eso que a través de la resolución se autorizó a todos los Operadores del Servicio de Provisión de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Mendoza a sancionar a los Usuarios que cometan las infracciones descriptas.
Los nuevos valores de las multas:
1) Riego de jardines y/o cultivos, riego de calles no pavimentadas, llenado de piletas, mediante el uso de manguera, hidrolavadora y/o riego por aspersión; y cualquier otro uso abusivo del agua potable por cualquier medio:
Primera infracción:
- desde el 07-12-2023: $ 19.499
- desde el 07-02-2024: $ 25.934
- desde el 07-04-2024: $ 34.492
- desde el 07-06-2024: $ 45.874
Segunda Infracción (reiteración):
- desde el 07-12-2023: $ 38.998
- desde el 07-02-2024: $ 51.867
- desde el 07-04-2024: $ 68.984
- desde el 07-06-2024: $ 91.748
Por otra parte, para el caso de los Usuarios servidos por Operadores comprendidos en el Sistema de facturación de Cuota Fija, el Operador estará autorizado a instalar el medidor de caudales y a facturar el servicio mediante el “Sistema Tarifario de Facturación por Servicio Medido” y/o similar del Cuadro Tarifario Referencial.
Tercera Infracción y subsiguientes (reiteración): Para la tercera infracción y subsiguientes, la multa será:
- desde el 07-12-2023: $ 77.991
- desde el 07-02-2024: $ 103.728
- desde el 07-04-2024: $ 137.958
- desde el 07-06-2024: $183.484
Riego de calles de pavimento de hormigón y/o asfaltico, el lavado de veredas y/o automóviles con agua potable mediante el uso de manguera, hidrolavadora y por cualquier medio; y cualquier otro uso abusivo del agua potable por cualquier medio, como asimismo el uso de agua potable que provenga de conexiones clandestinas:
Primera infracción:
- desde el 07-12-2023: $ 38.998
- desde el 07-02-2024: $ 51.867
- desde el 07-04-2024: $ 68.984
- desde el 07-06-2024: $ 91.748
Segunda Infracción (reiteración):
- desde el 07-12-2023: $ 77.991
- desde el 07-02-2024: $ 103.728
- desde el 07-04-2024: $ 137.958
- desde el 07-06-2024: $ 183.484
Además, para el caso de los Usuarios servidos por Operadores comprendidos en el Sistema de facturación de Cuota Fija, el Operador estará autorizado a instalar el medidor de caudales y a facturar el servicio mediante el “Sistema Tarifario de Facturación por Servicio Medido” y/o similar del Cuadro Tarifario Referencial.
Tercera Infracción y subsiguientes (reiteración): Para la tercera infracción y subsiguientes, la multa será:
- desde el 07-12-2023: $ 155.981
- desde el 07-02-2024: $ 207.455
- desde el 07-04-2024: $ 275.915
- desde el 07-06-2024: $ 366.968
Se considerará reiteración de la infracción a la comisión de alguna de las faltas previstas dentro del plazo de un (1) año a contar desde la aplicación de sanción anterior.
3) Detectar, anular y retirar, las conexiones clandestinas de Agua Potable y/o Saneamiento; y sancionar a los Usuarios que cometan las infracciones descriptas con:
- desde el 07-12-2023: $ 238.999
- desde el 07-02-2024: $ 317.869
- desde el 07-04-2024: $ 422.765
- desde el 07-06-2024: $ 562.278
Además, para el caso de los Usuarios servidos por Operadores comprendidos en el Sistema de facturación de Cuota Fija, el Operador estará autorizado a instalar el medidor de caudales y a facturar el servicio mediante el “Sistema Tarifario de Facturación por Servicio Medido” y/o similar del Cuadro Tarifario Referencial.