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Boletín Oficial

Aumentaron las multas por derrochar agua: estos son los nuevos montos

La normativa hace mención a la problemática del derroche, ya que las conexiones clandestinas condicionan fuertemente el cumplimiento de los operadores de su obligación de prestación de los servicios.

A través de la resolución N°2, el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) aumentó los valores de las multas por derrochar agua y por conexiones clandestinas.

“Que las multas por derroche de agua potable, como facultad punitiva de los Operadores, se encuentran reguladas como medidas complementarias a las campañas de concientización y con el objetivo de conformar un sistema integral que aborde la temática del uso indebido del agua potable”, señala la normativa.

Además, la resolución hace mención a la problemática del derroche, ya que las conexiones clandestinas condicionan fuertemente el cumplimiento de los operadores de su obligación de prestación de los servicios.

Es por eso que a través de la resolución se autorizó a todos los Operadores del Servicio de Provisión de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Mendoza a sancionar a los Usuarios que cometan las infracciones descriptas.

Los nuevos valores de las multas:

1) Riego de jardines y/o cultivos, riego de calles no pavimentadas, llenado de piletas, mediante el uso de manguera, hidrolavadora y/o riego por aspersión; y cualquier otro uso abusivo del agua potable por cualquier medio:

Primera infracción:

  • desde el 07-12-2023: $ 19.499
  • desde el 07-02-2024: $ 25.934
  • desde el 07-04-2024: $ 34.492
  • desde el 07-06-2024: $ 45.874

Segunda Infracción (reiteración):

  • desde el 07-12-2023: $ 38.998
  • desde el 07-02-2024: $ 51.867
  • desde el 07-04-2024: $ 68.984
  • desde el 07-06-2024: $ 91.748

Por otra parte, para el caso de los Usuarios servidos por Operadores comprendidos en el Sistema de facturación de Cuota Fija, el Operador estará autorizado a instalar el medidor de caudales y a facturar el servicio mediante el “Sistema Tarifario de Facturación por Servicio Medido” y/o similar del Cuadro Tarifario Referencial.

Tercera Infracción y subsiguientes (reiteración): Para la tercera infracción y subsiguientes, la multa será:

  • desde el 07-12-2023: $ 77.991
  • desde el 07-02-2024: $ 103.728
  • desde el 07-04-2024: $ 137.958
  • desde el 07-06-2024: $183.484

Riego de calles de pavimento de hormigón y/o asfaltico, el lavado de veredas y/o automóviles con agua potable mediante el uso de manguera, hidrolavadora y por cualquier medio; y cualquier otro uso abusivo del agua potable por cualquier medio, como asimismo el uso de agua potable que provenga de conexiones clandestinas:

Primera infracción:

  • desde el 07-12-2023: $ 38.998
  • desde el 07-02-2024: $ 51.867
  • desde el 07-04-2024: $ 68.984
  • desde el 07-06-2024: $ 91.748

Segunda Infracción (reiteración):

  • desde el 07-12-2023: $ 77.991
  • desde el 07-02-2024: $ 103.728
  • desde el 07-04-2024: $ 137.958
  • desde el 07-06-2024: $ 183.484

Además, para el caso de los Usuarios servidos por Operadores comprendidos en el Sistema de facturación de Cuota Fija, el Operador estará autorizado a instalar el medidor de caudales y a facturar el servicio mediante el “Sistema Tarifario de Facturación por Servicio Medido” y/o similar del Cuadro Tarifario Referencial.

Tercera Infracción y subsiguientes (reiteración): Para la tercera infracción y subsiguientes, la multa será:

  • desde el 07-12-2023: $ 155.981
  • desde el 07-02-2024: $ 207.455
  • desde el 07-04-2024: $ 275.915
  • desde el 07-06-2024: $ 366.968

Se considerará reiteración de la infracción a la comisión de alguna de las faltas previstas dentro del plazo de un (1) año a contar desde la aplicación de sanción anterior.

3) Detectar, anular y retirar, las conexiones clandestinas de Agua Potable y/o Saneamiento; y sancionar a los Usuarios que cometan las infracciones descriptas con:

  • desde el 07-12-2023: $ 238.999
  • desde el 07-02-2024: $ 317.869
  • desde el 07-04-2024: $ 422.765
  • desde el 07-06-2024: $ 562.278

Además, para el caso de los Usuarios servidos por Operadores comprendidos en el Sistema de facturación de Cuota Fija, el Operador estará autorizado a instalar el medidor de caudales y a facturar el servicio mediante el “Sistema Tarifario de Facturación por Servicio Medido” y/o similar del Cuadro Tarifario Referencial.

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Por: Redacción NDI