El beneficio alcanza a las y los menores que permanezcan en «dispositivos residenciales de cuidado, o en dispositivos familiares de cuidado». Los fondos deberán sur aplicados preferentemente «a la promoción del derecho a la educación, al juego, al deporte, a la tecnología y a actividades y consumos
culturales y recreativos».
El Gobierno nacional oficializó este viernes el «efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, niña y adolescente respecto del cual se hubiera
adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada», o en instituciones
familiares.
Este jueves el presidente Alberto Fernández había hecho el anuncio de este beneficio en un acto que encabezó en la ciudad de Mar del Plata. Ahora, la medida
quedó oficializada mediante la publicación en la edición de este viernes del Boletín Oficial del Decreto 5/2023.
La norma lleva la firma del jefe de Estado; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; de la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz; y de su par de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié.
«Dispónese el efectivo acceso a los recursos de la seguridad social a toda niña y adolescente respecto del o de la cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado», puntualiza el artículo primero del decreto. En el acto de presentación de la medida, Alberto Fernández había afirmado que «los niños y niñas deben ser tratados como sujetos de derecho».
«Establécese el pago mensual de un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes hasta los DIECISIETE (17) años de edad inclusive, o del CIEN POR CIENTO (100 %) de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente, siempre que se hubiera adoptado una medida de protección excepcional respecto de ellos y ellas y permanezcan en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado».
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